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El TJUE señala que, en ciertos casos, el titular de un mercado electrónico puede ser responsable directo de infracciones de marca en su plataforma

El pasado 22 de diciembre de 2022, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en la que interpreta el art. 9.2.a) del Reglamento 2017/1001 y abre la puerta a responsabilizar directamente a Amazon por la infracción de los derechos del titular de una marca, aun cuando los productos que los infringen son comercializados por terceros a través de su plataforma.

El caso trae causa en las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales de Luxemburgo y Bruselas conocedores de las reclamaciones del diseñador francés de zapatos y bolsos de lujo, el Sr. Louboutin, conocido por sus zapatos de tacón alto con una suela exterior de color rojo. Dicho modelo de zapatos está registrado como marca del Benelux y como marca de la Unión, pese a lo cual, en Amazon se podían encontrar zapatos de suela roja comercializados sin el consentimiento del diseñador.

La sentencia parte de la doctrina sentada en las SSTJUE de 12 de julio de 2011 (L’Oreal y otros, C-324/09) y de 2 de abril de 2020 (Coty Germany, C-567/18), donde el tribunal interpretó en relación con el operador de un mercado electrónico, que son únicamente los terceros vendedores de este operador quienes usan los signos idénticos o similares a marcas en las ofertas de venta que presentan a través del mercado en cuestión. Eso sí, siempre que el operador del mercado no utilice el signo en el marco de su propia comunicación comercial. De este modo, hasta la presente sentencia, el mero hecho de proporcionar las condiciones técnicas necesarias para el uso de un signo protegido no significaba que el operador del mercado estuviera usándolo.

A diferencia de los casos precedentes, ahora el TJUE es preguntado por la relevancia del hecho de que en una misma plataforma de comercio electrónico se oferten productos del propio operador además de los productos comercializados por terceros.

El tribunal concluye que cuando los productos comercializados por terceros incluyen un signo sin consentimiento del titular de la marca se puede entender que el propio operador del mercado está usando el signo a título de marca siempre que, a ojos de un usuario normalmente informado y razonablemente atento, se vincule al operador de la plataforma con el producto ofrecido. Lo anterior sucede, sostiene el tribunal, cuando se asocian las diferentes ofertas procedentes del operador o de un tercero, sin distinción en función de su origen, con una mención del tipo «las mejores ventas», «los más demandados» o «los más ofertados», o cuando el operador ofrezca servicios como el tratamiento de las preguntas de los usuarios o del almacenamiento, del envío y de la gestión de las devoluciones de los productos ofrecidos por los terceros. En definitiva, cuando el usuario tenga la impresión de que es el operador quien comercializa el producto en su nombre y por cuenta propia.

Finalmente, resueltas las cuestiones planteadas al TJUE, en el supuesto de hecho concreto, la Gran Sala deja en manos de los tribunales de Luxemburgo y Bruselas determinar si concurren estas circunstancias.

Jordi Marcè