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La Ley de Mercado Abierto, aprobada por la Asamblea de Madrid, permite a las empresas y operadores económicos de toda España desarrollar su actividad sin solicitar permisos o licencias adicionales que ya tengan en sus lugares de origen.

El pleno de la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley de Mercado Abierto, que tiene por objeto eliminar las trabas regulatorias, atraer inversiones e implantar las recomendaciones de la Comisión Europea para garantizar la unidad de mercado.

Esta nueva regulación convierte a la región en la primera comunidad autónoma donde las empresas y operadores económicos de todo el territorio nacional pueden desarrollar su actividad sin tener que solicitar permisos o licencias adicionales que ya tengan en sus lugares de origen.

Así, la norma tiene como principio básico que, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.

De este modo, con carácter general, desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Comunidad de Madrid, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad en el lugar de origen y sin necesidad de obtener títulos habilitantes adicionales otorgados por Administraciones madrileñas.

Se exceptúan de este régimen los supuestos en los que la actividad se desarrolle en dominio público, así como en una concreta instalación o infraestructura física (en el territorio de la Comunidad de Madrid), en cuyo caso será necesario obtener los permisos oportunos para operar en dominio público o en dicho establecimiento. De igual modo, también quedan excluidos los supuestos en los que el número de operadores que puedan desarrollar la actividad se encuentre limitado.

Fuente: Garrigues Abogados

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