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Si estabas de baja médica y la mutua -o el propio INSS- te ha dado el alta sin esperar a que te encontraras bien, o sin valorar una posible incapacidad permanente debido al pronóstico de tu estado de salud, en este artículo encontrarás la información que necesitas. Te explicamos los pasos que puedes dar según la contingencia o el momento del alta, así como el tiempo que tienes para actuar y tus obligaciones mientras tanto. En cualquier caso, has de saber que no lo tienes todo perdido porque puedes reclamar.

Impugnación del alta médica

Cuando en una baja por contingencias comunes el alta se da antes de que se hayan cumplido los primeros 365 días de incapacidad temporal, puede presentarse una reclamación previa al INSS en el plazo de 11 días desde la notificación del alta médica. Y si no se te da respuesta en una semana, o esta es negativa, tendrás 20 días para interponer un demanda judicial desde la fecha de la denegación o del silencio administrativo. Es decir, puedes llegar a pedir a un juez que retire el alta.

Reincorporación ineludible

Sin embargo, debes saber que, aunque impugnes tu alta médica, mientras tanto y hasta que el INSS se pronuncie al respecto, has de retomar tu actividad laboral. Si no lo haces, tu empresa te podría despedir. Pero tranquil@, porque, como decíamos antes, la Seguridad Social tiene un plazo tope de siete días para darte respuesta. Y si te da la razón, podrás continuar de baja.

Contingencias profesionales

Si tu enfermedad o lesión es profesional (causada por ejercer tu trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional) y te dan al alta antes de haber transcurrido los primeros 365 días, en lugar de 11 tendrás 10 días para la reclamar. Comunicando este hecho a la empresa inmediatamente o en el siguiente día hábil. Y también cambia la nomenclatura, porque en en caso de contingencia profesional hablamos de “Procedimiento administrativo de revisión”, no de reclamación previa como tal. Y el INSS dispone de dos semanas -no una- para responder.

Además, si se trata de contingencias profesionales, la iniciación del procedimiento de revisión suspende los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal. El trabajador, por tanto, mantiene su prestación de forma provisional sin tener que retomar su actividad laboral. Una gran ventaja comparada con la obligatoriedad de trabajar si la contingencia es común.

El formulario que debes rellenar para iniciar el proceso si este se basa en contingencias profesionales lo puedes descargar en este link. A dicho documento debes sumar tu historial médico, el cual contiene las claves que te ayudarán a superar este proceso.



En caso de no disponer de tu historia clínica, puedes solicitarla a la mutua y presentar el comprobante de solicitud al INSS junto una copia del alta médica.

Cuando han pasado los 365 días

La reclamación judicial la podrás llevar a cabo directamente -sin antes interponer una reclamación previa administrativa- si ya se te ha agotado el primer año de baja. Y sea cual sea la contingencia. En el plazo de 20 días hábiles. Pero solamente si el alta ya ha cobrado plenos efectos, porque antes de ello tu expediente pasará por diversas fases.

La normativa dice en este sentido que el interesado puede, en el plazo máximo de 4 días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. A partir de ahí, la Seguridad Social puede considerar la anulación del alta médica. Si no lo hace, es cuando el alta adquiere los plenos efectos mencionados.

Si llegas a juicio

Este tipo de proceso judicial se considera prioritario y, en consecuencia, conlleva una tramitación rápida. Por este motivo, según la ley tu vista se señalará dentro de los cinco días posteriores a ser admitida la demanda. Sin embargo, nunca sucede, y el juicio es al cabo de meses.

Y la sentencia correspondiente se dictará, como máximo, tres días después de la vista. No obstante hay que señalar que lo que diga el juez no se puede rebatir, es decir, que tus abogados no podrán interponer un recurso de suplicación. Tras ganar el juicio, la sentencia condenará al INSS a reponer tu prestación por incapacidad temporal.



Para lograr que se reconozcan tus derechos ante los tribunales, precisarás de un abogado especializado en materia de Seguridad Social.

“Necesito la incapacidad permanente”

Para adelantarte al futuro, y de cara a cuando tu baja se agote legalmente si has conseguido tu objetivo frente al INSS, te aconsejamos que pienses desde ahora en una segunda vía -o más bien, un segundo paso-: el de la incapacidad. Una posibilidad muy factible y que probablemente necesitarás.

Porque si has llegado al punto de impugnar un alta médica, ello significa que tu lesión o enfermedad tiene visos de no mejorar y ya te provoca limitaciones funcionales. Si se demuestra que estas son de carácter permanente, o pueden serlo, podrás convertir tu baja médica en una incapacidad permanente. Y así, al fin, abandonar ese trabajo que tantas dificultades te supone.

La incapacidad temporal, por su naturaleza, se prevé que se extinga de forma natural porque puede haber una curación gracias a los tratamientos médicos. En contrapartida, la incapacidad permanente es la solución a la no curación o a las secuelas de la enfermedad o accidente en cuestión. Y protege al beneficiario económicamente, en distinta medida según el grado concedido, por no poder llevar a cabo un tipo de trabajo o, incluso, ninguno.

La incapacidad permanente se puede solicitar por vía administrativa, pero si es denegada en dicha instancia, se debe plantear el caso ante un tribunal.

¿No estás de baja ahora mismo?

Incluso si ahora no estás en situación de incapacidad temporal, pero lo has estado anteriormente, un abogado cualificado y con experiencia podría apoyar tu caso delante de un juez. Y te ponemos como ejemplo a una de nuestros clientes -con lumbalgia y trastorno depresivo-, a quien ayudamos a ganar ante la ley incluso no estando de baja durante el proceso judicial.

Logramos para ella incapacidad permanente total para su profesión de vendedora de muebles. Teniendo en cuenta que no encontrarse de baja médica suele ser muy contraproducente para reclamar legalmente una incapacidad, porque es un requisito requerido por el INSS, esta fue una victoria muy merecida. Puedes leer la sentencia en este enlace.

Conclusión

Ante una disconformidad con tu alta médica, has de confiar, en primer lugar, en el proceso de impugnación del alta médica. Un trámite administrativo que puede desembocar en que recuperes tu situación de incapacidad temporal. Aunque si esta gestión no prospera positivamente para ti, debes recordar que puedes efectuar una reclamación legal. En caso de enfermedad común, estas medidas no te eximen de asistir a tu trabajo hasta que el INSS o el magistrado decidan una cosa u otra.