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El pasado día 30 de marzo de 2021 f ue publicado en el BOE la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer f rente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tal como predica su Exposición de Motivos, esta ley tiene por objeto el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población ante el riesgo que, en atención a una favorable evolución de la pandemia, pudiera derivarse por el cese de las medidas de contención adoptadas hasta el momento y la posterior aparición de nuevos brotes o cadenas de transmisión.

Con esta finalidad, la Ley recoge un conjunto de medidas que tras el estado de alarma y hasta que el Gobierno declare la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se mantendrán vigentes y que comprende, entre otras, las siguientes:

➢Medidas de prevención e higiene.

En este ámbito se destacan las siguientes medidas a adoptar:

1. Obligatoriedad del uso de las mascarillas: a partir de la edad de seis años en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Quedan exoneradas del cumplimiento de esta obligación aquellas personas que padezcan una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla,queno dispongan de autonomía para quitársela o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

Igualmente, están exentas del uso de la mascarilla aquellas personas que hagan deporte individual al aire libre y, asimismo, en supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

2. Medidas específicas en centros de trabajo: La Ley reproduce el contenido del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, estableciendo aquellas medidas que se han de observar en los centros de trabajo (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y restante que pueda resultar de aplicación) y que se traducen en las siguientes:

•Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

•Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinf ectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

•Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, de manera que se pueda respetar entre los trabajadores una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. •Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.

•Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de f orma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Asimismo, se indica que aquellas personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, o estén en aislamiento domiciliario por este motivono deberán acudir a su puesto de trabajo.

Del mismo modo, se establece el deber general que tiene el trabajador que empezara a tener síntomas de ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias pertinentes a fin de que se comience a aplicar el protocolo de prevención que éstas tengan establecido.

3. Observancia del cumplimiento de las medidas de prevención:Se establece, con carácter general, la obligación de las administraciones educativas y centros docentes, centros de servicios sociales residenciales, establecimientos comerciales, hoteles y otros alojamientos turísticos,establecimientos de hostelería y restauración, espacios destinados a espectáculos públicos, actividades deportivas y, en general, cualquier otro establecimiento en que pueda apreciarse un riesgo de transmisión de la enf ermedad, de asegurar el cumplimientode las normas de desinf ección, prevención y acondicionamiento de los citados centros y espacios destinados al desarrollo de su actividad.

➢Medidas en materia de transportes públicos ferroviario, por carretera y marítimo.

La norma recoge la necesidad de estos operadores de ajustar los niveles de of erta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio en consonancia con la debida protección de la salud de los usuarios.

➢Detección, información y seguimiento de la enfermedad.

Asimismo, la Ley 2/2021 establece la obligación de f acilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la COVID-19 que le sean requeridos por ésta, siendo esta obligación aplicable al conjunto de las administraciones públicas, así como a cualquier centro, órgano ocualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, prevención, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos de COVID-19.

➢Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.

En este particular se recoge la necesidad de garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios en atención a la evolución de la pandemia, de manera que quede garantizado un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y el control de la enfermedad.

Por otra parte, el capítulo VII de la Ley se refiere a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones previstas en su cuerpo cuando ello suponga una infracción administrativa en materia de salud pública, correspondiendo al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales velar por el cumplimiento de las anteriores obligaciones.

Se recoge expresamente que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y podrá sersancionado con multa de hasta cien euros.

Asimismo, se habilita a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social a vigilar y requerir, así como extender, en su caso, actas de infracción en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública referidas en la Ley, siendo su incumplimiento considerado como una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

Por último, la norma dedica la parte final de su texto a regular otras medidas de protección y prevención de diversa índole de las que, por su relevancia, se destacan las siguientes:

➢Avales: Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis dela COVID-19 (Disposición Adicional 3ª).

➢Prórroga de contratos: Se prevé la posibilidad de prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada formalizados en el ámbito de la Investigación Científica y Técnica por un periodo máximo de 5 meses y en los términos establecidos en la Ley (Disposición Adicional 6ª).

➢Celebración de Juntas y reuniones de manera telemática: Se establece, de manera excepcional y durante el año 2021,la posibilidad de que las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y Comanditaria, así como el resto de personas jurídicas de Derecho privado puedan celebrar las sesiones de sus órganos de Gobierno y de administración por videoconferencia o cualquier otro medio telemático disponible,siempre que todas las personas que tuvieran derecho a asistir dispongan de los medios necesarios para ello. Igualmente,se recoge la posibilidad de proceder a la votación por escrito y sin sesión convocada al efecto siempre que así lo hubiera solicitado al menos dos de los miembros del órgano o asistentes. (Disposición f inal 4ª).

➢Protección de los consumidores:Para el supuesto de que los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. (Disposición f inal 5ª).

➢Contratos de viaje cancelados:En estos casos, la norma prevé que el organizador pueda entregar al consumidor, previa aceptación de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, así como solicitar el reembolso de éste en un plazo de 14 días si finalmente no fuera utilizado (Disposición f inal 5ª).

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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