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Ayer, día 1 de abril, se publicaron en el BOE las medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, la “Ley de regulación del juego”), de acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las medidas adoptadas serán únicamente aplicables a las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de regulación del juego, quedando excluidas aquellas actividades enumeradas en su artículo 2.2 (por ejemplo, cuando la actividad de juego no tenga ámbito estatal).

En este sentido, a efectos de lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por comunicaciones comerciales se entiende “cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan”.

Las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros son las enumeradas a continuación:

1. Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.

2. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del Estado de Alarma, no se podrán realizan las siguientes actuaciones:

a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, reglas de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.

b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana.

d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.

Por último, debe tenerse presente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con estas medidas tendrá la consideración de infracción grave a la luz de la Ley de regulación del juego, y serán sancionadas administrativamente con las siguientes sanciones (artículo 42.2):

  • Multa de cien mil a un millón de euros.
  • Suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

Manuel Alonso