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El día 5 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Se destaca que España se encuentra ante importantes retos en materia de vivienda ligados de manera especial a la dificultad de acceso a estas en régimen de alquiler.

El presente Real Decreto-Ley está estructurado en cuatro títulos, realizando diferentes modificaciones a las siguientes leyes:

1.- El título I reforma la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos:

a) Se extienden los plazos de la prórroga obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento. Se establece el periodo de prórroga obligatoria en 5 años o, en 7 si el arrendador es persona jurídica.

b) Una vez llegada la fecha de vencimiento y transcurrido el periodo de prórroga obligatorio (5 o 7 años), si no existe comunicación alguna de las partes manifestando la voluntad de no renovarlo – 4 meses de antelación por parte de el arrendador y 2 meses por parte del inquilino – se entenderá prorrogado anualmente durante tres años más.

c) En el momento de la suscripción de los contratos, se fija que la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza exigible al arrendatario será de dos mensualidades de la renda.

d) Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica.

e) La disposición transitoria primera establece que los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

2.- El título II modifica la Ley 46/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal:

Busca impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad a través de:

– Incrementar hasta un 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de obras para facilitar la accesibilidad a las viviendas.

– De extender la obligación de realizar las obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad puede tener acceso lleguen al 75% del importe de estas.

– De requerir la mayoría cualificada necesaria – tres quintas partes del total de propietarios – para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de las viviendas de uso turístico, o establecer cuotas especiales o incrementos en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

3.- Título III modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto procedimientos de desahucio:

a) Se clarifica el procedimiento, introduciendo más seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que requieren una mayor protección social.

b) Se deberá fijar por el órgano judicial el día y hora exactos del lanzamiento.

c) Se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas (para un plazo máximo de un mes o, tres, cuando el demandante sea persona jurídica).

4.- El título IV modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en materia económica y fiscal:

a) Se exceptúa de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de un inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

b) Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

c) Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para los inmuebles destinados al alquiler de viviendas con renta limitada por una norma jurídica.

d) Se introduce una exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los arrendamientos de viviendas de uso estable y permanente, para facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a la vivienda habitual.

e) Se amplía el ámbito de las inversiones financieras sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales. Se trata de una modificación que contribuirá a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social existente en el país.

El presente Real Decreto-Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, el 6 de marzo de 2019.