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El 8 de marzo de 2017, la Comisión Europea ha sancionado seis empresas con un total de 155 millones de euros por cuatro infracciones en el sector de la venta de componentes de refrigeración de motor y de climatización de coches, después de que las compañías reconocieran su responsabilidad y aceptaran transaccionar el expediente (Expte. 39960 – Thermal Systems).

La Comisión Europea considera a dos empresas europeas y a cuatro japonesas como responsables de haber fijado precios, repartido clientes e intercambiado información comercial sensible, todo ello en relación a varios constructores de coches en el Espacio Económico Europeo, en cuatro mercados distintos en el sector de componentes de refrigeración de motor y de climatización de automóviles. Dichas conductas se reputan contrarias al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por sus efectos restrictivos de la competencia. La mayoría de las infracciones se iniciaron entre 2004 y 2008, finalizando todas ellas en 2009. Tales prácticas se concertaban mediante reuniones trilaterales y bilaterales celebradas en Europa y Japón, así como intercambios electrónicos o telefónicos entre las sancionadas.

Este expediente se inició en 2012 con dos solicitudes de clemencia, que identificaban un total de cuatro cárteles en la venta de componentes de refrigeración de motor y de climatización de coches, solicitudes que fueron seguidas de inspecciones en las sedes de varias empresas del sector en mayo del mismo año.

Las dos solicitudes de clemencia fueron aceptadas por la Comisión, quedando las dos empresas exentas del pago de la multa, evitando así entre las dos más de 280 millones de euros. Las demás empresas sancionadas han visto asimismo sus sanciones reducidas entre un 15 y un 40% por haber cooperado con la autoridad durante la instrucción del proceso. Adicionalmente, todas las empresas se han visto beneficiadas con una rebaja del 10% por haberse concluido el expediente mediante un procedimiento de transacción. Cabe destacar que es la cuarta vez en ocho meses que la Comisión finaliza un expediente mediante transacción (se pueden consultar las entradas del blog respecto los otros tres casos aquí, aquí y aquí).

Las sanciones finalmente impuestas por la Comisión son las siguientes:

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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