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El Tribunal Supremo considera que los requisitos formales que se exigen según lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores son la carta de extinción, la puesta a disposición de la indemnización legal y el preaviso.

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo ya resolvió en este sentido, el mismo Tribunal ha reiterado que no es obligatorio para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido en su última sentencia de 9 de marzo de 2022, número 207/2022.

Considera el Tribunal Supremo en este caso que los requisitos formales que se exigen según lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores son: la carta de extinción, la puesta a disposición de la indemnización legal y el preaviso.

La carta de extinción consiste en la entrega de una comunicación escrita donde conste la causa de extinción. La puesta a disposición de la indemnización legal se refiere a la entrega de la cuantía de la indemnización, que en caso de no ser posible la entrega por causas económicas por falta de liquidez se deberá indicar en la propia carta de extinción.

En este sentido, el Tribunal considera, por tanto, que no cabe introducir como contenido esencial de la carta la indicación del importe indemnizatorio. En primer lugar, porque resultaría poco coherente que el hecho de no indicarlo suponga un defecto formal cuando se está haciendo entrega en el mismo acto del importe. En segundo lugar, porque no puede suponer tampoco un defecto formal no indicarlo si la Empresa ya está indicando que no puede poner a disposición la indemnización del trabajador por causas económicas.

Así pues, concluye que no especificar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo no supone un defecto formal.

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Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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