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España aún no había incorporado a su legislación las obligaciones impuestas por dicha Directiva, a pesar de que el plazo para hacerlo ya había expirado el pasado 26 de junio de 2017, y que otros países europeos ya habían incorporado (nuestros vecinos, Portugal y Francia, entre otros); en concreto, la obligación recogida en su artículo 30.3 que establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público».

Esta ha sido la razón para incorporar un nuevo Formulario en el que las Sociedades, en el momento de presentar a Depósito sus CCAA en el Registro Mercantil, hagan la declaración acerca del titular real.

Esta obligación solo debe cumplirse por aquellas sociedades cuya titularidad real lo sea a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, en más de un 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los titulares “asimilados” remitirse a los Libros del propio Registro Mercantil -titulares asimilados son los Administradores, en aquellos casos en que ninguna persona física tiene más de un 25% del capital social- ; en los ejercicio sucesivos, este formulario solo se tiene que cumplimentar en caso de cambios en la titularidad real.

María Luisa de Alarcón - Núria Clemente