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Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.

Mediante este Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, se crea un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés.

A él podrán acogerse aquellos titulares de préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y que hayan sido constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Atención, queda pendiente que se concreten los requisitos de elegibilidad que se referirán al nivel de renta y al aumento del esfuerzo hipotecario asociado a la subida de tipos de interés.

Por otra parte, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos para introducir cambios en vigente Código de Buenas Prácticas, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Para ello, entre otras cuestiones se modifica la definición del umbral de exclusión.

Se podrán solicitan carencias por el importe de la deuda principal y reducción del tipo de interés aplicable en función del incremento del esfuerzo hipotecario.

Se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero.

Finalmente, se establecen otras mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad.

En el ámbito fiscal, se introducen modificaciones para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados dejando exentas del impuesto a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas.

También, se establece un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en este real decreto-ley.

Esperemos que la determinación de los requisitos que deben cumplir los deudores hipotecarios que se fijaran en próximos días por el Consejo de Ministros no dejan sin contenido el nuevo Código de Buenas Prácticas.