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A continuación detallamos las principales novedades a tener en cuenta en la declaración de la renta 2018.

Rendimientos del trabajo

1.- Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. Estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una posible devolución.

2.- El contribuyente que cobre sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene el umbral en 22.000 euros anuales.

3.- Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Reducción que asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros (En este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se deberá ajustar)

Becas al estudio y de formación de investigadores

Se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

1.- Con carácter general, 6.000 euros anuales.

2.- Cuando vaya destinada a compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios (hasta máster), 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.

3.- Para doctorado hasta 21.000 euros anuales si se cursan en España. En el extranjero 24.600 e anuales.

Familia (donde considero que ha habido más novedades)

1.- Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos.

2.- La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales —adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor— cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil.

3.- Deducciones por familia numerosa: aumento de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. Pero para el ejercicio 2018 la deducción máxima será de 250 euros porque empieza aplicar a partir del mes de agosto hasta diciembre.

4.- Cónyuge con discapacidad a cargo: deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes). Pero la deducción para el ejercicio 2018 será máximo 500 porque comienza a ser aplicable en agosto hasta diciembre.

5.- Deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.

Empresa

Deducción por inversión en empresa de nueva creación: podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (mejora la norma puesto que hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).

Fuente: Net Craman Abogados

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