Togas.biz

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establecía unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios.

Pese a la existencia de esta ley que regula los plazos de pago, la falta de un régimen sancionador facilita el incumplimiento de los tiempos.

De ahí que actualmente se esté tramitando en las Cortes Generales la Proposición de Ley para aplicar un sistema de sanciones contra la morosidad en administraciones públicas y empresas del sector privado.

En junio de 2017 se inició la tramitación de dicha Proposición de Ley con la que se pretende modificar la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010 y dotarla de un régimen sancionador que permita castigar a quienes se retrasen en los plazos máximos de pago previstos por la Ley.

Tras su tramitación en el Senado, el texto ha vuelto al Congreso para su votación y aprobación, previo informe de la Comisión de Economía y Empresa de la Cámara cuya redacción definitiva está próxima a finalizar. Hemos tenido que esperar casi un año y medio para que ésta Proposición de Ley haya iniciado el trámite parlamentario.

Endurecimiento de las sanciones

El texto normativo divide las sanciones en multas leves, graves y muy graves, con importes que van desde los 60 a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 y los 40.000 euros en el caso del grado medio y desde los 40.001 hasta los 800.000 euros para las de máximo incumplimiento.

Entre las infracciones leves se penaliza, por ejemplo, el pacto sobre plazos de pago que excluya del cómputo los períodos de vacaciones.

Se consideran acciones graves:

  • La superación del plazo de pago legal en 20 días
  • La inclusión de cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago
  • Los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora
  • La falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercancías
  • La renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso
  • La omisión en la memoria de las cuentas anuales de la mención a los PMP
  • La reincidencia en tres infracciones leves

Entre las infracciones consideradas como muy graves están:

  • La de superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley
  • La negativa a colaborar con la inspección
  • La falsificación de facturas, albaranes o de la información que sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales
  • La comisión de dos infracciones graves

La graduación de las sanciones se determinará a partir de un procedimiento de control en el que se valorará la existencia de intencionalidad, fraude, interés de ahorrarse costes financieros, capacidad y solvencia económica, tamaño de empresa, etc. Asimismo, se estudiará el importe de la deuda.

La Proposición de Ley contempla también con mayor rigor los casos de reincidencia de infracciones calificadas como muy graves, privando al sujeto infractor de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de subvención o deducción y suspendiendo, en su caso, el aprovechamiento de los préstamos suscritos con el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

Las sanciones indicadas podrán ser objeto de reducción en un 30%, 70% o incluso un 100% si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura durante los 6 días siguientes a la notificación de la sanción o se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contraída. Asimismo, se establece un periodo de prescripción de uno a cuatro años.

El sector público también deberá someterse a este control y tanto la Intervención General del Estado como las autonomías y las corporaciones locales deberán informar trimestralmente a Hacienda de cómo y en cuánto tiempo están abonando sus facturas.