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El Boletín Oficial del Estado del pasado 31 de diciembre de 2020 publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Asimismo, el citado Boletín del 23 de diciembre de 2020 publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Las medidas tributarias más relevantes aprobadas por la Ley de Presupuestos y que afectan a un mayor número de contribuyentes son las siguientes:

1.IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1.Escalas de gravamen

- Escala general de gravamen Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introduce un nuevo tramo en la escala estatal para la parte de base liquidable que exceda de 300.000€, y se incrementa el tipo máximo del 22,5% al 24,5% a partir de dicha base liquidable de 300.000€, según se detalla a continuación:

Cabe recordar que,con efectos desde 1 de enero de 2020, la escala autonómica del IRPF en Cataluña se incrementó en los últimos tramos de la escala, siendo la escala actual en Cataluña la siguiente:

En consecuencia, el tipo marginal máximo aplicable en Cataluña pasa del 48% en 2020 al 50% en 2021.

- Escala de la base del ahorro

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000€ y se incrementa el tipo máximo aplicable del 23% al 26% a partir de dicha base liquidable de 200.000€.

La nueva escala de gravamen de la base del ahorro es la siguiente:

1.2.Retenciones del IRPF

Se incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47% aplicable a rendimientos del trabajo a partir de una base de retención de 300.000€.

1.3.Régimen de impatriados

-Se incrementa del 45% al 47% el tipo de gravamen aplicable a partir de una base liquidable que exceda de 600.000€.

-Se incrementa el tipo de retención aplicable del 45% al 47% para rendimientos del trabajo que excedan de 600.000€.

-Se introduce un nuevo tramo en la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000€ y se incrementa el tipo máximo de gravamen aplicable a dicha base del 23% al 26%.

1.4.Aportaciones a planes de pensiones

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se reduce de 8.000€ a 2.000€ la aportación anual máxima de carácter individual a planes de pensiones o sistemas de previsión social, susceptibles de reducir la base imponible general del IRPF.

El límite de 2.000€ se incrementa en 8.000€ adicionales (esto es una aportación total anual máxima de 10.000€) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

2.IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se incrementa el tipo de gravamen del 2,5% al 3,5% aplicable al último tramo de la escala estatal general de gravamen que excede de 10.695.996,06€.

Aquellas Comunidades Autónomas que hubieran aprobado su propia escala de gravamen seguirán aplicando dicha escala y por tanto este incremento de tipo no les afecta.

En el caso de Cataluña el tipo de gravamen máximo aplicable a una base liquidable que exceda de 10.695.996,06€ se mantiene en el 2,75%.

3.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1.Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas

Con efectos desde 1 de enero de 2021 se reduce del 100% al 95% la exención aplicable a los dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas tanto en entidades residentes como no residentes en España.

Se entiende por participación cualificada la participación, directa o indirecta, en el capital social o en los fondos propios de una entidad de al menos el 5%.

Según establece el Preámbulo de la Ley de Presupuestos, se reduce la citada exención con el objetivo de que los gastos de gestión relativos a las citadas participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente.

En relación con la reducción de la exención al 95% se debe destacar lo siguiente:

-Tal como se ha mencionado, la reducción al 95% de la exención aplica a la participación tanto en sociedades residentes como no residentes enEspaña.

-En caso de “cadenas de sociedades” la limitación de la exención al 95% se aplica en cada escalón de la cadena. No se prevé ninguna excepción en este supuesto.

-En caso de tributación en el régimen especial de consolidación fiscal, el 5% de la renta intragrupo que queda no exenta no se elimina por aplicación del citado régimen.

-Deja de considerarse “participación cualificada” aquella participación inferior al 5% del capital social pero cuyo valor de adquisición era superior a 20.000.000€, estableciéndose un periodo transitorio hasta 2025 para aquellas participaciones adquiridas antes de 1 de enero de 2021.

4.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se incrementa del 10% al 21% el tipo de IVA aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

5.IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Se incrementa del 6% al 8% el tipo de gravamen en el Impuesto sobre las Primas de Seguros. A este respecto, cabe destacar que los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad así como los seguros de vida están exentos del citado Impuesto.

6.INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

En 2021 el interés legal del dinero se fija en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.

7.OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

Por su parte, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria ha introducido, entre otras, las siguientes medidas tributarias:

7.1.Aplazamiento de deudas tributarias para pymes y autónomos

Las entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en 2021 y los empresarios y profesionales autónomos podrán aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, es decir la deuda tributaria correspondiente al primer trimestre de 2021, por un importe total máximo de 30.000€.

Se podrá aplazar las siguientes deudas tributarias:

-Retenciones e ingresos a cuenta.

-Tributos que deban ser repercutidos como el IVA.

-Pagos fraccionados.El aplazamiento será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primerosmeses del aplazamiento.

Sorprende que el citado Real Decreto-ley establezca la posibilidad de aplazar las deudas tributarias correspondientes al primer trimestre de 2021 y que no prevea el aplazamiento de las deudas tributarias correspondientes al cuarto trimestre de 2020, a ingresar durante el mes de enero de 2021.

7.2.Deducibilidad de la provisión por insolvencias de deudores en pymes y autónomos

En los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las entidades y los empresarios individuales y profesionales autónomos cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo anterior sea inferior a 10.000.000€, podrán deducir en dichos periodos las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto haya transcurrido un plazo de 3 meses desde el vencimiento de la obligación de pago (hasta ahora era necesario el transcurso de un plazo de 6 meses para poder deducir fiscalmente la pérdida derivada de la provisión por insolvencias de deudores).

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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