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Mañana, día 30 de mayo los plazos tributarios van a volver a la normalidad, y por ello, hemos querido haceros de nuevo un resumen de los mismos.

Además, hemos querido hacernos eco de las dos últimas novedades respecto de los intereses de los aplazamientos realizados vigente el decreto de alarma y de los referentes al impuesto de sociedades y a las cuentas anuales

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias (Disposición adicional primera)

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

En resumen, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, esto significa lo siguiente:

Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo

Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo…

Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales:

Empezará a computarse desde el 1 de junio de 2020 el plazo de tres meses para la formulación de cuentas anuales.

Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se hayan acogido a tal ampliación de plazo de cuentas anuales, en el caso en el que la autoliquidación presentada en el plazo ordinario difiera con el resultado de las cuentas anuales aprobadas, presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Si la posterior declaración tiene consideración de complementaria, por resultar una cantidad a ingresar superior o a devolver inferior, devengará interés de demora, pero no se aplicarán los recargos del artículo 27 de la LGT.

En el caso en que resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se abonará el interés de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización de plazo voluntario.

Intereses de demora en los aplazamientos:

Se amplia de tres a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos acogidos al RDLey 7/2002 .

Impuestos cedidos: Junta de Andalucía.

Los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago estuviese previsto entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Fuente: Lealtadis Abogados

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