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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba, hace poco, nulo el anterior método de calcular la jubilación de personas que han trabajado a tiempo parcial, ha sido necesario establecer un nuevo modo de proceder por parte del INSS.

Cuando estaba en marcha la ley anterior, se producía una penalización extra en la cuantía de la pensión de jubilación en caso de haber trabajado a jornada parcial. Se constató que había un agravio comparativo entre este tipo de cotizantes frente a los que habían estado contratados a tiempo completo, ya a los primeros se les aplicaba el denominado coeficiente de parcialidad a su base reguladora -que quedaba disminuida-. Pero, además, este hecho generaba una discriminación indirecta, debido a que las mujeres son las que más trabajan habitualmente a tiempo parcial. Por tanto, este escenario daba lugar a un doble perjuicio.

Esta situación se sumaba a que los empleados a tiempo parcial, de inicio, acumulaban una cotización menor al haber trabajado menos que una persona que lo hubiera hecho a jornada completa. De manera que su base reguladora ya solía ser baja. Una realidad que el alto Tribunal sí consideró correcto, pero derogando como decimos la aplicación del coeficiente de parcialidad a esa base de cotización.



El INSS pone en práctica la sentencia

Tras la aparición de esta sentencia judicial, la Seguridad Social ha resuelto su puesta en práctica publicando unos criterios que se desde ahora se utilizarán para este cálculo.

Criterios del INSS

  • Antes de nada, el INSS advierte que la resolución del Constitucional solo afecta a la jubilación -no a la incapacidad permanente-. Una aclaración, no obstante, que ya se reflejaba en la propia sentencia. Pero, a su vez, los magistrados dejaban abierta una puerta a que la decisión acabara extendiéndose también a la incapacidad permanente.
  • En estos nuevos criterios se señala que, de cara a determinar el porcentaje que se aplicará a la base reguladora para calcular la cuantía de la jubilación, se tendrán en cuenta los periodos que la persona ha estado de alta a tiempo parcial. Pero, atención: independientemente del tipo de jornada que llevara a cabo.
  • Pero sobre todo se habla de los efectos, un aspecto de gran relevancia. Y se afirma que, como la sentencia del Tribunal Constitucional se publicó en el BOE el pasado 12 de agosto, a los expedientes de jubilación que estuvieran en trámite en ese momento también se resolverán con la nueva medida. Es decir, no solo a las solicitudes posteriores a la fecha de publicación en el BOE, sino a los casos que estuvieran pendientes de resolución.

Casos de resolución no firme

En cuanto a los expedientes de los que sí se haya emitido una resolución pero que esta no sea aún firme, también se beneficiarán de la nueva forma de calcular la jubilación. En este sentido, se refiere a casos en los que haya habido una reclamación por vía administrativa y esta se haya desestimado, pero no haya acabado el plazo para interponer una demanda judicial. Y, por descontado, si el INSS aún no se ha pronunciado ante la reclamación administrativa (o el solicitante aún puede cursarla).


En todos estos supuestos, se aplicará lo decidido en la sentencia del Constitucional -bajo los criterios de la Seguridad Social-.

Por el contrario, las resoluciones de jubilación que antes del 12 de agosto de 2019 sean firmes, por seguridad jurídica no se modificarán y tendrán incluido el coeficiente de parcialidad. La sentencia aquí no tiene efectos, como ya advirtieron los propios jueces.

Conclusión

Recordemos que en este artículo en todo momento estamos tratando de las pensiones de jubilación tras haber trabajado a tiempo parcial. El resto -concretamente las que correspondan a jornada completa- no experimentarán ningún cambio, ya que para ellas no se contempla la aplicación del coeficiente de parcialidad. Un coeficiente que, como insistíamos al principio, reducía injustamente las pensiones de jubilación de personas que, durante su vida laboral, habían estado contratados a jornada parcial.