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El próximo 30 de junio vence la moratoria concursal; es decir, se levantará la suspensión de la norma según la cual todo administrador ha de presentar concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer el estado de insolvencia de la empresa que administra. Nadie estaba impedido de presentar concurso, si así lo considerara conveniente, pero han sido muy pocos los que lo han hecho.

Esta moratoria, en vigor desde el principio de la pandemia, ha propiciado lo que han venido a llamarse empresas ‘zombi’, por lo de los muertos vivientes: empresas en total insolvencia pero que siguen en el mercado.

Ya advertimos en anteriores ocasiones (Los inconvenientes de la moratoria concursal; 21 abril, 2021) sobre lo peligroso de mantenerse en dicha situación, en la que hay que tener extrema precaución con las operaciones que se hagan, la disposición de los fondos de la sociedad, la transparencia en las operaciones…

Este levantamiento de la moratoria coincidirá con la implementación de la nueva Ley Concursal, fecha tope -que ya fue prorrogada un año- para cumplir con la obligación de transponer la Directiva de Restructuraciones, a lo que el Gobierno se ha comprometido para no perder el tren de las ayudas Next Generation: 10.000 Millones están en juego.

La verdad es que esto va amargar nuevamente las vacaciones de los abogados y jueces especializados que ya se pasaron (nos pasamos) el verano del 2020 estudiando un Texto Refundido de la Ley Concursal, que a diferencia de los 242 artículos de que se componía la Ley, nos obsequió con 752 que, más que ‘refundir’, lo que hizo es ‘confundir’ y aportar dudas en muchas cuestiones que ya habían sido resueltas jurisprudencialmente.

La nueva Ley a aprobar tiene más de 600 enmiendas a resolver, por lo que la Comisión de Justicia del Congreso está trabajando contra reloj, y en estas cuestiones las prisas nunca han sido buenas consejeras y es posible que salga un texto lleno de dudas y contradicciones en un tema en el que se necesita una norma clara y solucionadora, con criterios de justicia y proporcionalidad, a la necesidad de ‘segunda oportunidad’ que inspira la directiva.

El nuevo texto va a aportar importantes novedades para actuar en fase preconcursal, en el campo de la reestructuración de la empresa y de la venta de unidades productivas, lo que nos acerca a sistemas legales que ya han demostrado su éxito, por cuanto es una constatación endémica que, si esperamos a entrar en la fase concursal para ello, pocas empresas son las que se recuperan.

Se supone que ante tanta enmienda se apurará el plazo, y se espera que la ley publicada entre en vigor a los veinte días de su publicación (por lo menos, poderle dar una primera lectura); pero entonces, la terminación de la moratoria el 30 de junio puede resultar un choque de trenes … Se habla de una pequeña extensión de la moratoria hasta septiembre, por lo menos para poder llevarse el nuevo texto a la playa, antes de empezar a presentar concursos.

Veremos…

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Juan Nuñez abogado