El pasado 19 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una importante modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no residentes. Por esta, se añade una nueva Disposición Adicional Tercera sobre la acreditación de la residencia de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva no residentes, a efectos de la aplicación de las exenciones en materia de intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios; y en materia de ciertas ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles. A continuación, analizamos los principales rasgos de esta nueva medida.
El ámbito subjetivo de aplicación se extiende a:
La nueva medida distingue entre dos escenarios:
IIC alternativas deberán probar su residencia fiscal mediante uno de los siguientes medios: (i) certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que se encuentre establecida la institución recopilando la siguiente información: denominación, domicilio, Estado de establecimiento, forma jurídica, fecha de su autorización o número de registro administrativo, así como el hecho de estar gestionada, o autogestionada, por un gestor bajo la Directiva 2011/61/UE, junto con la denominación y domicilio del gestor; o (ii) declaración formulada por los representantes de la IIC alternativa o de su entidad gestora recopilando información a la que se refiere el medio anterior junto con la denominación y domicilio de la entidad depositaria.
En este supuesto la exención de la retención se aplicaría a los partícipes de las instituciones siempre que:
Las nuevas medidas en materia de prueba de la residencia fiscal de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva deben ser cumplidas a efectos de lograr y asegurar el acceso a la exención en la retención sobre pago de intereses, y asimilables, así como en materia ciertas ganancias de capital bajo la normativa doméstica.
Con estas nuevas medidas se lograría facilitar la prueba de la residencia fiscal de ciertos vehículos o entidades a la hora de beneficiarse de las referidas exenciones; y garantizar, en cierto modo, el cumplimiento del Derecho Europeo, en particular la libre circulación de capitales en materia de pagos a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva europeas. No obstante, debe recordarse que el acceso a estas exenciones también estaría disponible para fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en terceros Estados en la medida en la que resulten equiparables a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva españolas.
Para más información sobre esta medida, puedes leer la newsletter EUDTG de PwC al respecto (en inglés), elaborada por expertos fiscales de la firma de todo Europa.
Abogado en el departamento de Fiscalidad Internacional