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Se introducen cambios relacionados con las obligaciones de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se aprueba una extensión del plazo de carencia de intereses en los aplazamientos de pymes y autónomos y deudas aduaneras, se aprueban exenciones en escrituras de moratorias de préstamos y se aprueba un retraso en la publicación de lista de deudores de la Agencia Tributaria.

El pasado 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y de Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En la citada norma se recogen medidas de orden tributario, en particular, se introducen cambios relacionados con las obligaciones de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se aprueba una extensión del plazo de carencia de intereses en los aplazamientos de pymes y autónomos y deudas aduaneras, se aprueban exenciones en escrituras de moratorias de préstamos y se aprueba un retraso en la publicación de lista de deudores de la Agencia Tributaria.

1) Cambios relacionados con la presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Tras la suspensión del plazo de 3 meses para la formulación de Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles que, finalmente, se reinicia el 1 de junio (por su parte, el plazo para su aprobación se ha reducido de 3 a 2 meses), se hacía necesaria alguna medida de ajuste en relación con el plazo ordinario de presentación de la declaración del IS.

La solución adoptada consiste en mantener el plazo ordinario previsto para la presentación de la declaración del IS y establecer las condiciones en que, de resultar necesario, debería presentarse una segunda declaración que modifique la anterior. Por tanto, para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico es coincidente con el año natural, dicho plazo se mantiene entre el 1 y el 25 de julio.

Como novedad, si la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las Cuentas Anuales aprobadas por el contribuyente difiere de la presentada provisionalmente en el plazo ordinario, a partir de unas cuentas o contabilidad provisionales, se deberá presentar una segunda declaración del IS hasta el 30 de noviembre.

Las principales implicaciones de la presentación de dos declaraciones serían las siguientes:

  • Si resulta una cantidad superior a ingresar o inferior a devolver, la nueva declaración se considerará complementaria de la anterior. La cantidad adicional a ingresar devengará intereses de demora pero no recargos por presentación extemporánea.
  • Si resulta una cantidad a ingresar inferior que suponga una devolución al contribuyente, se devengarán intereses de demora a favor de éste, computados desde el fin del plazo ordinario de declaración y calculados sobre la cantidad que proceda del ingreso efectivo realizado en la liquidación anterior. Para el resto de devoluciones, el plazo para el inicio del devengo de intereses de demora será el habitual de seis meses, computado desde el 30 de noviembre.
  • En el resto de casos, la nueva declaración tendrá la consideración de rectificación de la anterior y causará efecto sin necesidad de que se produzca ningún pronunciamiento adicional de la Administración, sin perjuicio de las facultades de verificación y comprobación de la Administración de ambas autoliquidaciones.
  • 2) Extensión del plazo de carencia de intereses en aplazamientos de pymes y autónomos

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, estableció mayor flexibilidad de las condiciones para la concesión de determinados aplazamientos sin garantías de las deudas tributaria estatales de pymes y autónomos.

    El régimen aprobado preveía un aplazamiento de un plazo único de seis meses, no devengándose intereses de demora en los tres primeros. Ahora se ha modificado y, en estos aplazamientos, se ha ampliado la carencia de intereses a cuatro meses.

    3) Nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

    Se introduce un nuevo supuesto de exención en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPyAJD para las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 y en el Real Decreto-ley 11/2020, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    4) Retraso en la publicación de la lista de deudores de la Agencia Tributaria

    El artículo 95 bis de la LGT establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de los listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando excedan de 1.000.000 euros y no hubieran sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario (excluidas las que hubieran sido aplazadas o suspendidas). La determinación de la concurrencia de los requisitos para incluir una deuda o sanción tributaria en el listado se referirá al 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación.

    De acuerdo con el citado precepto la publicación debería producirse en el primer semestre del año, pero el Real Decreto-ley 19/2020 establece que la referida publicación del listado de deudores a 31 de diciembre de 2019 se realizará, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.

    Por último, es importante mencionar que, en la medida que dicha fecha no se ha modificado, se mantiene el 30 de mayo como la fecha de reactivación de plazos y procedimientos tributarios. No obstante, al tratarse de un sábado, el plazo para los pagos de deudas liquidadas, aplazamientos, actuaciones y trámites prorrogados, se extiende al primer día hábil siguiente, es decir, el 1 de junio, o el día 2 si el anterior es festivo.

    Puede consultar el texto completo del Real Decreto-ley 19/2020, aquí.