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Se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria cuya entrada en vigor se produjo el 19 de noviembre.

Entre las medidas adoptadas de carácter tributario de este RDL les destacamos las siguientes:

  • Se amplía hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios que tenía vigencia, hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Se rebaja desde la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de diciembre de 2021, del 21 al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se aplica el tipo 0%.

Nuevas medidas en el ámbito financiero y mercantil:

– Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO:

  • El plazo de vencimiento de los avales –regulados al amparo del RDL 8/2020 se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de doce meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.
  • Les informamos a continuación algunos de los requisitos, en otros, que indica este Real Decreto para poder solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son
    • que la operación de financiación no esté en mora
    • que el deudor no figure en una situación de morosidad en la CIRBE
    • que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal
    • que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea

– Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (art 3):

  • Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades anónimas podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art 182, 189 y 521 del RDL 01/2010.
  • Excepcionalmente, durante el año 2021, las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, asociaciones, sociedades civiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.