Togas.biz

Ya es de aplicación el nuevo impuesto sobre activos no productivos, el pasado 17 de mayo de 2019 se publicaba en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, norma que entró en vigor hace ya 2 años.

Su aplicación fue suspendida por la interposición del recurso de inconstitucionalidad, que fue resuelto, mediante Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, en la que declaró su adecuación al marco constitucional vigente, a pesar de existir una clara situación de doble imposición.

La justificación del nuevo impuesto es evitar ciertas prácticas, que consisten en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias, para finalmente pagar menos impuestos.

Viene a ser como un impuesto sobre el Patrimonio que, en lugar de afectar a las personas físicas, debe ser pagado por las sociedades y otras entidades jurídicas con actividad mercantil, la escala de tributación es la misma.

Es una lástima que esta nueva figura impositiva no abra la posibilidad de permitir la eliminación de los indicados “bienes no productivos “de las sociedades, con un régimen fiscal favorable para los socios y la compañía.

La clave del nuevo impuesto es determinar qué se entiende por activos no productivos y básicamente nos encontramos en dos situaciones:

  • Los bienes cedidos de forma gratuita a los propietarios, socios y participes.
  • Los bienes cedidos mediante precio que no corresponde a una valoración de mercado. En dicho sentido, convendrá tener presente las reglas de vinculación, reguladas en el Impuesto sobre Sociedades, para aplicar correctamente, el nuevo impuesto.

Este impuesto que se devenga a 1 de enero de cada año afecta a los siguientes bienes, siempre que los mismos sean calificados como no productivos y se encuentren ubicados en Catalunya:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos (con potencia superior a 200 cv)
  • Aeronaves
  • Objetos de arte
  • Joyas

El Decreto Ley 8/2019 establece igualmente como deben valorarse los citados “bienes no productivos”

  • Bienes inmuebles: valor catastral actualizado.
  • Vehículos (con potencia superior a 200 cv), aeronaves, objetos de arte y joyas, por su valor de mercado.

El tipo impositivo va del 0,210% al 2,750%, como se ha expuesto anteriormente, la escala de gravamen coincide con la tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio, en Catalunya.

Como la Ley del nuevo impuesto se aprobó en el 2017 ahora estaría pendiente de pago tres ejercicios, si bien no se aprobado el correspondiente impreso, para autoliquidar el impuesto y existen muchas dudas en su aplicación.

Se ha habilitado un plazo extraordinario para presentar e ingresar el impuesto, correspondiente a los ejercicios ya devengados, 2017, 2018 y 2019, el plazo comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2019.

El equipo fiscal de EUROFORO irá informando de las correspondientes novedades de este nuevo impuesto tan polémico, que el Tribunal Constitucional ha confirmado su validez y aplicación.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

Source