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Recientemente, con el fin de modernizar y simplificar la tramitación electrónica de procedimientos de extranjería ante la administración, el pasado 15 de abril del presente año 2020, se firmó un convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Consejo General de la Abogacía española, en el que se habilita a los abogados inscritos en el registro de representantes de extranjeros, a presentar telemáticamente solicitudes de autorizaciones iniciales, renovaciones, modificaciones y prorrogas sin necesidad de solicitar cita previa.

Con la firma del mencionado convenio se ha habilitado a los abogados ejercientes y adscritos al registro de representantes de extranjeros un canal propio para la tramitación de los procedimientos de extranjería. De esta manera, podemos ahorrar tiempo a nuestros clientes extranjeros en España, ya que no es necesaria la cita previa, agilizando de esta forma el resultado del trámite.

Ahora, con esta nueva ventana abierta en materia de extranjería, se reducen drásticamente los procedimientos ante la administración, ya que basta con que el abogado solicite la documentación al cliente y la presente telemáticamente. Quedando así resto del procedimiento en manos de la administración hasta que esta emita una resolución sobre el trámite. Hay que destacar, que en estos momentos en los que debido al Covid 19 se ha colapsado el sistema de cita previa de extranjería ofrecido por la administración, y esto ha hecho que sea prácticamente imposible conseguir un turno.

¿Qué trámites de extranjería se pueden realizar de forma telemática?

Los trámites en los que podemos presentar la documentación de forma telemática en representación de nuestros clientes son:

  • Primera obtención de residencia por ser familiar de comunitario europeo. Aquí entran los casos de parejas estables y reagrupaciones familiares cuando quien pretende la reagrupación es ciudadano de algún estado de la unión europea.
  • Solicitud inicial de autorización de estancia y sus prórrogas.
  • Solicitud inicial de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (esta es cuando quien pretende la reagrupación es una persona residente, pero no es nacional de un estado de la unión europea.)
  • Solicitud inicial de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
  • Documento de residencia para nacionales del Reino Unido.
  • Documento de residencia para familiares de nacionales del Reino Unido.
  • Solicitud de autorización de residencia de larga duración. Este es el caso de las personas que vienen renovando permisos de residencias temporales y han alcanzado 5 años residiendo en España. (Una vez obtenida la residencia de larga duración, la renovación de la misma, que se ha de hacer cada 5 años, no es posible realizarla por la vía de presentación telemática habilitada a los abogados.)
  • Renovación para obtener la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la unión europea. Esta es la renovación que se hace a los 5 años de haber obtenido la tarjeta de residencia por familiar de la unión europea, para pasar a tener la tarjeta de residencia permanente, que se ha de renovar en períodos de 10 años.
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
  • Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar (Cuando la persona que pretende la reagrupación, es residente, pero no es ciudadano de estado de la unión europea.)
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado.
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores.
  • Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, como por razones de arraigo laboral, arraigo social con habilitación para trabajar, y arraigo familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
  • Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo.
  • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar.