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El pasado 16 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la ORDRE VEH/85/2017, de 11 de mayo, en virtud de la cual se establece la obligación, para ciertos sujetos, de uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pagos de las autoliquidaciones siguientes que vayan dirigidas a la Agència Tributària de Catalunya (ATC):

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) (Modelos 600 y 620).
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) (Modelos 650, 651, 652, 653 y 660).
  • Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Modelos 940 y 950).
  • Tributación sobre el juego (Modelos 040, 042, 043, 044, 045 y 046).

Los sujetos a los que afecta la mencionada obligación son los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Las personas que representen a un contribuyente que estuviera obligado a la presentación y pago electrónico.
  • Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta de terceros.
  • Las personas o entidades que ejerzan la condición de colaboradores sociales en aplicación de los tributos.

Tal y como aclara la Orden aprobada, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente entra en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

Puede consultar el texto íntegro de la referida Orden aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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