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El pasado mes de marzo el Defensor del Pueblo entregaba su informe anual del año 2017. En ese informe se avisaba del peligroso aumento de la ocupación ilegal de viviendas. Por ello el organismo que representa el Defensor del Pueblo ha pedido una reforma del Código Penal. Hablamos del Artículo 245 y se pide que se de respuesta a las diferentes tipologías acerca del delito de usurpación de bienes inmuebles.

Lo cierto es que el Congreso tramitó de urgencia a finales del mes de Abril una normativa para tratar de forma exprés la ocupación ilegal de viviendas. Otros países de nuestro entorno han abordado ya el tema. Francia castiga la ocupación ilegal de una vivienda con un año de prisión y multa de quince mil euros. Los Británicos apuestan por penas de hasta cincuenta y una semanas de cárcel, o multas de hasta cinco mil libras. Se pueden imponer ambas penas al mismo tiempo. En Italia su Código Penal establece para las ocupaciones de propiedades públicas o privadas penas de hasta dos años. Y multas que van entre los ciento tres euros y mil treinta y dos euros.

La ocupación ilegal en España

Nuestro Código Penal establece sanciones dependiendo de si la ocupación ha sido o no violenta. Las penas de prisión van de uno a dos años para los casos de violencia o intimidación. A estas penas se suman las que toquen por la violencia empleada. Las ocupaciones ilegales sin violencia se castigan con una multa de tres a seis meses. Las penas por las ocupaciones violentas subieron tras una iniciativa de Ciudadanos. La reforma consiguiente de la Ley de Seguridad Ciudadana, subía las penas de seis meses a un año, a la actual configuración.

Preguntas frecuentes sobre las ocupaciones ilegales de viviendas

En el vídeo anterior nuestra compañera de despacho Miriam Martín, respondía algunas preguntas. Os recomendamos el visionado del mismo pues nos dejaba bastante claras algunas cuestiones. Nosotros por nuestra parte vamos a reescribir esas mismas preguntas y respuestas. Porque aunque lo cierto es que son las entidades financieras y sus propiedades cerradas los principales objetivos de las ocupaciones, esto no quita para que propietarios individuales sean también víctimas de estas tramas. Muchas dudas nos pueden asaltar en caso de que una propiedad nuestra sea ocupada de forma ilegal.

Quién puede denunciar la ocupación de la vivienda

Pues ante esta cuestión la respuesta es clara, solo puede denunciar la ocupación ilegal de una vivienda su propietario legítimo. Es cierto que los vecinos suelen ser también damnificados por las ocupaciones. Pues a nadie se le escapa que no todos los ocupas son familias desesperadas. Lo cierto es que una gran mayoría ocupan inmuebles para realizar o como base para sus actividades ilegales. Además de las mafias que ocupan y después alquilan esos espacios ocupados. Por lo general extorsionan a sus “inquilinos”, y se producen situaciones desagradables en las comunidades. Entonces, ¿pueden hacer algo los vecinos?

Qué podemos hacer los vecinos ante las ocupaciones

Nosotros en primer lugar querríamos hacer un llamamiento a la calma y a evitar los enfrentamientos directos. Si detrás de la ocupación están las mafias de las que hablamos, estamos ante personas violentas. Pero los vecinos y la Comunidad de Propietarios deben y pueden denunciar las molestias que produzca la ocupación ilegal. Así como la constatación de actividades ilegales en la vivienda ocupada. Estas denuncias podrán servir al propietario legítimo a la hora de reclamar la recuperación de la vivienda.

Un ocupa ¿puede quedarse una casa?

Estamos ante una situación casi inaudita. Pero lo cierto es que la Ley si que prevé un caso en el que una vivienda ocupada pueda pasar a la propiedad legítima del ocupa. Deba al menos permanecer treinta años en la misma. Y que la ocupación en ningún caso se realizase de forma violenta. Así que pasar puede pasar, pero quién está treinta años sin reclamar una propiedad legítima.

Fuente: Vilches Abogados

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