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El Tribunal Supremo, Sala Civil , en la Sentencia 588/2018, de 23 octubre 20 18, resuelve el recurso de casación planteado por la concursada/deudora que reclamaba que el crédito calificado como ordinario de uno de sus acreedores se calificara como subordinado.

La recurrente alegaba que el accionista único de la sociedad acreedora estaba vinculado al grupo de sociedades de la concursada con anterioridad a la declaración de concurso a través de otra de las sociedades del mismo grupo.

La Sala desestima el recurso por cuanto “la concurrencia de las circunstancias que justifican la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor tiene más sentido que vaya referenciada al momento en que surge el acto jurídico cuya relevancia concursal se trata de precisar (la subordinación del crédito), que al posterior de la declaración de concurso".

Para la Sala el hecho de que la acreedora hubiera vendido el 50% de las participaciones de otra sociedad a la entidad que después fue declarada en concurso "no justifica la consideración del crédito como subordinado".

Nota: Actualmente el artículo 92.2.3 se remite al 93.2.1 de la Ley Concursal que exige que los socios y los titulares de un 5% del capital social, para ser considerados personas especialmente relacionadas con el deudor, lo sean en el momento del nacimiento del crédito.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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