El pasado 8 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/63/2019, de 3 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 28 de abril de 2019.
En este sentido, dicha Orden desarrolla el alcance del permiso retribuido establecido en la letra d) del Artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que consiste en el “tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”
Así, las elecciones generales constituyen el hecho causante para que aquellas personas trabajadoras que tengan la condición de electores y su jornada de trabajo coincida con la celebración de las elecciones puedan hacer uso del mismo y ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar, sin merma en su salario.
Dicho permiso, como se verá a continuación, variará en función de la coincidencia entre la jornada laboral y la jornada electoral, siendo el horario de esta última entre las 09:00h. y las 20:00h.:
Coincidencia |
Permiso para votar |
2 horas o menos |
No es necesario conceder permiso |
Más de 2 horas y menos de 4 horas |
2 horas de permiso |
4 horas o más |
4 horas de permiso |
A continuación, detallamos una serie de particularidades en relación con el permiso:
Asimismo, aquellas personas trabajadoras que hayan sido citadas para participar como miembros de las mesas electorales, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos no recuperables:
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.