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Los Códigos de Conducta no pueden suponer una limitación de los derechos personales de los trabajadores.

El pasado 7 de diciembre de 2018, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional emitió sentencia en la que señalaba que la solicitud a los empleados por parte del empresario, de la presentación las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una práctica nula y vulneradora de derechos fundamentales, independientemente del fin que tenga.

La Audiencia Nacional en dicha resolución entra a valorar la demanda de CCOO contra el Banco de España, que tenía como objeto la petición de nulidad de ciertos artículos de las Ordenanzas que rigen la actividad del organismo, entre ellas la Ordenanza 9/2017 que formaba parte del Código de Conducta de la entidad.

Dicha Ordenanza, en su art. 8.2 señalaba que la Unidad de Cumplimiento Interno podrá llevar a cabo actuaciones de verificación adicionales dirigidas a comprobar la concordancia con la información previamente comunicada a dicha unidad, y en particular mediante la solicitud al empleado de una copia de las declaraciones del IRPF presentadas en los respectivos períodos. La razón de ser que dio origen a dicho precepto estaba en las exhaustivas políticas que el Banco tenía en relación con el control del personal laboral en atención a la concreta actividad de la entidad.

Límites al poder de dirección del empresario

El objeto del litigio presentaba la confrontación de intereses y derechos titularidad del personal laboral y del propio organismo como empresario. En definitiva, se buscan los límites al derecho del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores relativos al poder de dirección y control del empresario en relación con los siguientes derechos:

  • Limites en relación a los derechos a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores del art. 10 y 18.1 de la Constitución Española.
  • Límites en relación al derecho a la protección de datos de carácter personal del art. 18.4 de la Constitución Española, desarrollado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

No cabe duda que los datos relativos a la situación económica de los trabajadores, que tienen su máxima expresión en la Declaración de la Renta presentada por cada uno de ellos, están comprendidos en el derecho a la intimidad que garantiza la Constitución, así como incluidos dentro de los datos de carácter personal.

Ponderación de los derechos en juego

Por ello, la Audiencia Nacional debe proceder al juicio de ponderación de los derechos en conflicto, a través del análisis de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la limitación de derechos.

En el ejercicio del juicio de ponderación, la Audiencia Nacional declara que “entre las facultades del empresario no figura la de proceder a solicitar a sus empleados datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada”, de modo que, la medida adoptada por el organismo comporta una limitación de sus derechos fundamentales no prevista legalmente. No obstante, en cuanto al derecho a la protección de datos de carácter personal, ha concretado el legislador que su tratamiento será posible siempre y cuando medie el consentimiento de su titular o sin dicho consentimiento, siempre y cuando exista una previsión legal para su tratamiento.

En conclusión, la solicitud de las declaraciones del IRPF a los trabajadores no es una actividad que comporte una limitación equilibrada y ponderada de los derechos personales de los empleados, ya que, de la misma no se derivan mayores beneficios para el interés general o para el interés del organismo que los perjuicios que se provocan al personal laboral. Asimismo, el ejercicio de la dirección y control del organismo deberá respetar en todo caso el derecho a la intimidad de los trabajadores, de modo que, los derechos fundamentales serán limitados en el ámbito laboral cuando dicha limitación sea indispensable para satisfacer los intereses empresariales y siempre que no existan medidas menos agresivas para obtener tal satisfacción.

¿Qué pueden incluir los códigos de conducta?

La Audiencia Nacional ha establecido claramente los límites que deben tener las normativas internas, ordenanzas o códigos de conducta de las diferentes entidades en relación con sus empleados, no pudiendo ser en caso alguno vulneradoras de sus derechos fundamentales y contrarias a la protección de datos de carácter personal.

En definitiva, los códigos de conducta y protocolos de las Compañías deben ceñirse a la esfera estrictamente laboral de los trabajadores, no pudiendo sobrepasar los límites del ámbito privado, independientemente del fin que persigan.

Fuente: GD legal - GD Asesoría

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