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¿Tiene la empresa responsabilidad subsidiaria?

La sentencia del TS de 14 de octubre de 2019 valora si la empresa puede concurrir como responsable subsidiaria del trabajador.

En este caso, ante un enfrentamiento entre dos trabajadores durante el tiempo de trabajo, uno de ellos propinó un puñetazo al otro provocándole la pérdida de la visión de un ojo, la cual se tipificó por la Audiencia Provincial de Madrid como un delito de lesiones.

Así, la Audiencia Provincial entendía que la empresa debería responder de forma subsidiaria por los daños ocasiones por cuanto que:

(i) la agresión se produjo en el centro de trabajo,

(ii) existe vinculación entre los trabajadores con la empresa con motivo de una relación laboral, y;

(iii) el hecho tuvo lugar en horario laboral.

Por el contrario, para el Tribunal Supremo no existe vínculo alguno entre la agresión de los empleados y el vínculo que une a los mismos con la empresa, siempre y cuando la organización de los medios personales y materiales de la empresa no tenga incidencia ni favorezca la ejecución de dichos actos delictivos y concluye:

“…no puede llevar a maximizarse la responsabilidad objetiva o por riesgo, llevando a la empresa a responder por "todo lo que ocurra en su seno" civilmente, por cuanto este hecho de agresión queda desconectado de las funciones encargadas al agresor y en nada se vincula algún tipo de beneficio por esa conducta, o relacionado con el ilícito penal”.

¿Qué dice la legislación y jurisprudencia aplicable en casos similares?

De conformidad con la legislación civil, el empresario deberá responder de las acciones u omisiones en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Así, en el Código Civil se dispone que los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden respecto de los perjuicios causados por sus dependientes.

Igualmente, conforme a la legislación penal, las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, responden por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Por su parte, la legislación laboral, señala que, el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con todo lo que ello conlleva y en el sentido más extenso de la palabra.

En base a la jurisprudencia de nuestros tribunales, estos son algunos de los elementos que determinarán la responsabilidad del empresario por los actos realizados por sus trabajadores:

  • Deber de diligencia del empresario. La empresa, más concretamente el empresario, deberá demostrar que llevó a cabo toda diligencia posible para evitar el daño (art. 1903 CC).
    • Con carácter general, nuestro sistema legal presume que el empresario incurre en culpa debido al deber de vigilancia y control que le es encomendado, por ello, la empresa deberá demostrar que llevó a cabo todas las actuaciones posibles para prevenir los hechos acontecidos.
  • Relación de dependencia entre las partes. Debe existir una relación de dependencia o subordinación entre empresa y trabajador.
  • Nexo causal entre el daño y las funciones del trabajador. Es necesaria la existencia de un nexo entre la tarea encomendada al trabajador y el daño producido. Por tanto, cuando la actuación del empleado exceda de las que le han sido encomendadas por el empresario y, consecuentemente, incurra en un incumplimiento y desobediencia de las instrucciones dadas por este, se entenderá que no existe responsabilidad empresarial. Igualmente, deberá probarse la inexistencia de un beneficio para el empresario como consecuencia de los actos llevados a cabo por el trabajador.
    • El nexo causal entre el daño y las funciones del trabajador es uno de los elementos más relevantes analizados por nuestros tribunales, así, hasta el momento, han entendido que existe nexo causal en aquellos casos en los que al empleado le han sido encomendadas las tareas de vigilancia y el mismo se excede en las mismas provocando lesiones a terceros (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2007).
  • El uso de elementos y materiales que han sido entregados por la empresa al trabajador. Este elemento, puesto en relación con los anteriormente enunciados, puede ser constitutivo de la responsabilidad empresarial siempre que los materiales entregados por la empresa sean elemento principal y constitutivo del daño.
    • Así, sucede en los casos en que, conduciendo el trabajador el vehículo de empresa, provoca lesiones a terceros.

Por lo tanto, de conformidad con la legislación civil, penal y laboral, el empresario deberá responder en muchas ocasiones por los daños y altercados provocados por sus empleados, no obstante, deberán realizarse una valoración de los elementos y circunstancias de cada caso para determinar la limitación de la responsabilidad.

En definitiva, será necesario un análisis individualizado de cada situación, a fin de poder determinar la responsabilidad de la empresa.

En caso de tener dudas sobre si la empresa incurre en responsabilidad por los actos llevados a cabo por los empleados, os invitamos a contactar con nuestros abogados.

María Martín, asesora GD Legal