La sentencia del TS de 14 de octubre de 2019 valora si la empresa puede concurrir como responsable subsidiaria del trabajador.
En este caso, ante un enfrentamiento entre dos trabajadores durante el tiempo de trabajo, uno de ellos propinó un puñetazo al otro provocándole la pérdida de la visión de un ojo, la cual se tipificó por la Audiencia Provincial de Madrid como un delito de lesiones.
Así, la Audiencia Provincial entendía que la empresa debería responder de forma subsidiaria por los daños ocasiones por cuanto que:
(i) la agresión se produjo en el centro de trabajo,
(ii) existe vinculación entre los trabajadores con la empresa con motivo de una relación laboral, y;
(iii) el hecho tuvo lugar en horario laboral.
Por el contrario, para el Tribunal Supremo no existe vínculo alguno entre la agresión de los empleados y el vínculo que une a los mismos con la empresa, siempre y cuando la organización de los medios personales y materiales de la empresa no tenga incidencia ni favorezca la ejecución de dichos actos delictivos y concluye:
“…no puede llevar a maximizarse la responsabilidad objetiva o por riesgo, llevando a la empresa a responder por "todo lo que ocurra en su seno" civilmente, por cuanto este hecho de agresión queda desconectado de las funciones encargadas al agresor y en nada se vincula algún tipo de beneficio por esa conducta, o relacionado con el ilícito penal”.
De conformidad con la legislación civil, el empresario deberá responder de las acciones u omisiones en las que incurran los trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Así, en el Código Civil se dispone que los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden respecto de los perjuicios causados por sus dependientes.
Igualmente, conforme a la legislación penal, las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, responden por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
Por su parte, la legislación laboral, señala que, el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con todo lo que ello conlleva y en el sentido más extenso de la palabra.
En base a la jurisprudencia de nuestros tribunales, estos son algunos de los elementos que determinarán la responsabilidad del empresario por los actos realizados por sus trabajadores:
Por lo tanto, de conformidad con la legislación civil, penal y laboral, el empresario deberá responder en muchas ocasiones por los daños y altercados provocados por sus empleados, no obstante, deberán realizarse una valoración de los elementos y circunstancias de cada caso para determinar la limitación de la responsabilidad.
En definitiva, será necesario un análisis individualizado de cada situación, a fin de poder determinar la responsabilidad de la empresa.
En caso de tener dudas sobre si la empresa incurre en responsabilidad por los actos llevados a cabo por los empleados, os invitamos a contactar con nuestros abogados.
María Martín, asesora GD Legal