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Personas con discapacidad: las claves de la nueva Ley 8/2021

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta Ley entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, por lo que ya ha sido plenamente aplicada por todos los operadores jurídicos. Por ello, en este artículo intentaremos explicaros las claves de esta novedad legislativa. ¡Comenzamos!

1. Modificación integral del ordenamiento jurídico

Esta reforma ha adecuado nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Por tanto, el legislador español ha tardado 15 años en adoptar las medidas pertinentes para el apoyo que puedan necesitar las personas con discapacidad.

No obstante, aunque tardía, la modificación ha sido integral, ya que se han modificado las siguientes leyes:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Código Civil.
  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley del Notariado.
  • Código de Comercio.
  • Ley Hipotecaria.
  • Ley del Registro Civil.
  • Código Penal.
  • Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Las modificaciones pretenden asegurar que las medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Se modifica así el sistema existente hasta el momento, ya que ahora es la persona con discapacidad quien toma las decisiones que le afectan.

También se ha modificado la terminología jurídica, ya que han desaparecido los términos “incapaz” e “incapacitado” al eliminarse, como veremos, la incapacitación judicial. Tampoco se recoge el término “discapacitado”, sino que la nueva Ley habla de “personas con discapacidad”.

2. Supresión de las antiguas instituciones de protección a personas con discapacidad

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente, cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento judicial para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Además, se han eliminado las tradicionales instituciones de protección, esto es:

  • La tutela, que solo se constituirá en relación a los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad.
  • La patria potestad prorrogada o rehabilitada, ya que, cuando la persona con discapacidad alcance la mayoría de edad, se le prestarán los apoyos que precise (como al resto de personas con discapacidad).
  • La prodigalidad, que ya no tiene una regulación autónoma.

3. Nuevas instituciones de apoyo a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021

Las antiguas instituciones de protección han sido sustituidas por:

La asistencia

Esta figura ha sido introducida por el legislador catalán con la aprobación del Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Por tanto, solo es aplicable en Cataluña.

El asistente es una figura de apoyo para la persona con discapacidad. Puede ejercer funciones, incluso con carácter representativo, que afecten a su ámbito personal y patrimonial. No obstante, no hay que olvidar que debe siempre respetar su voluntad, deseos y preferencias.

Además, en la resolución de nombramiento del asistente se deberán concretar las funciones que puede ejercer. La idea de la Ley es “hacer un traje a medida”, pues no todas las personas requieren el mismo grado o tipo de apoyo.

Precisamente, en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 589/2021, de 8 de septiembre, se ve un claro ejemplo de ello. La sentencia trata sobre una persona con Síndrome de Diógenes que requiere apoyos para determinados aspectos de su esfera personal. Tales aspectos son, por ejemplo, el orden y la limpieza de su domicilio o algunas cuestiones de sus tratamientos médicos. Sin embargo, no requiere apoyos para aspectos de su esfera patrimonial.

La curatela

La curatela se aplica en el resto de España. En Cataluña la curatela se ha suprimido, aunque, en la práctica, la función del asistente y del curador es idéntica. El asistente dota de apoyos a las personas con discapacidad solo en aquellos ámbitos en que lo requieran. Sobre todo teniendo en cuenta que, con carácter general, son figuras asistenciales y, solo excepcionalmente serían figuras representativas.

El defensor judicial

Es una figura existente tanto en el ordenamiento jurídico civil catalán, como en el ordenamiento jurídico civil español. Esta institución pretende también proteger a la persona con discapacidad, pero solo se nombrará un defensor judicial cuando se esté ante ciertos casos previstos expresamente por la Ley, como, por ejemplo, que pueda existir conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.

El guardador de hecho

Se ha mantenido la figura del guardador de hecho, que es quien, sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona con discapacidad (aunque, en determinadas circunstancias, puede requerir de autorización judicial para una actuación concreta). Esta es una figura que, en muchos contextos, puede ser adecuada y suficiente para la persona con discapacidad.

4. Máxima prioridad a las medidas voluntarias

La Ley 8/2021 pretende dar máxima prioridad a las medidas voluntarias, sobre todo en aquellos casos en que se pueden anticipar. El claro ejemplo de ello es el de una persona a la que le diagnostican Alzheimer en un estado muy primitivo. Y esa persona sabe que en unos años no va tener la capacidad de tomar sus propias decisiones. En ese supuesto, la idea del legislador es que esa persona, anticipadamente, pueda decidir sus propias medidas para el futuro.

Por ello, adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela, ya que Ley establece que cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes.

En estos poderes preventivos podrá establecer, por ejemplo, el alcance de las facultades de la persona o personas que le presten apoyo, la forma de ejercicio del apoyo, las concretas medidas u órganos de control, las salvaguardas necesarias para evitar abusos o conflictos de intereses o los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.

Como abogados expertos en la materia, consideramos esencial que, si estás pensando en adoptar medidas voluntarias, cuentes con asesoramiento legal. Por ello, no dudes en contactar con nosotros (añadir enlace de contacto).

5. Jurisdicción voluntaria: jurisdicción preferente

A nivel procesal, lo más relevante de la reforma es que se opta por la jurisdicción voluntaria de manera preferente, es decir, ningún expediente de provisión de apoyos se puede iniciar directamente en la jurisdicción contenciosa, porque primero se debe iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria.

El procedimiento (regulado en el artículo 42 bis b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria) aspira a ser sencillo y consta esencialmente de dos fases:

1. Fase escrita, que se inicia con la solicitud de medidas de apoyo y con una serie de documentos que acrediten la necesidad del apoyo. Un ejemplo de esos documentos serían los dictámenes emitidos por profesionales del ámbito social y sanitario.

2. Comparecencia para ilustrar a la persona con discapacidad acerca de alternativas de apoyo distintas a las judiciales. También se practica la prueba orientada a la fijación del contenido del auto que ponga término en su día a este expediente. Pues, si no hay oposición, el juez dictará auto con la provisión de apoyos.

Ahora bien, si se da oposición, ese expediente de jurisdicción voluntaria se transforma en un procedimiento de la jurisdicción ordinaria. Este procedimiento se denomina procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

6. Procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad

La competencia para conocer del mismo la ostenta el juzgado que ha conocido del expediente de jurisdicción voluntaria. Por tanto, la ostenta el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad). Es un procedimiento prácticamente idéntico al de incapacitación.

Las novedades más relevantes son:

  • Que se permite intervenir en el procedimiento a cualquier persona legitimada para instarlo o que acredite un interés legítimo en el mismo.
  • Y que se introduce la posibilidad de que el tribunal decida no practicar las audiencias preceptivas cuando el procedimiento se inste por la propia persona con discapacidad y ésta así lo solicite (para preservar su intimidad y privacidad).

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que las medidas serán objeto de revisión periódica. Se revisarán en el plazo que disponga el auto o la sentencia, teniendo una duración máxima de tres años, prorrogables hasta seis en casos extremos.

Hay que tener presente que las privaciones de derechos de las personas con discapacidad han quedado sin efecto desde que la ley entró en vigor. Además, que se puede solicitar la revisión de las medidas que se hayan establecido con arreglo al sistema anterior.

En Bravo Advocats ya hemos iniciado varios procedimientos para proveer de apoyos a personas con discapacidad. Si estás interesado en iniciar uno o necesitas más información, escríbenos aquí.

María Digón Luis