Togas.biz

Las empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras se encuentran obligadas a disponer de un Plan de Igualdad. Así lo disponen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; y el Real Decreto 6/2019, de 1° de marzo; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Es un documento que comprende las acciones y medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres. Se quiere garantizar la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Se elabora a partir de la negociación y acuerdo entre empresa y trabajadores.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implementar un Plan de Igualdad? Las empresas:

  • Con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras.
  • Reguladas por un Convenio Colectivo que prevea la obligatoriedad de un plan de igualdad.
  • A las que la Autoridad Laboral sustituyó las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

Las empresas con una plantilla menor a 50 personas trabajadoras también podrán disponer de un Plan de Igualdad de forma voluntaria, considerando las utilidades de este.

¿Cuáles son los plazos de cumplimiento?

  • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras: desde el 7 de marzo de 2022.
  • Empresas de 101 a 150 personas trabajadoras: desde el 7 de marzo de 2021.
  • Empresas de 151 a 250 personas trabajadoras: desde el 7 de marzo de 2020.
  • Empresas de más de 250 personas trabajadoras: obligación vigente previo al 6 de marzo de 2020.

¿Cuáles son las etapas a seguir?

  • Conformación de la Comisión Negociadora
  • Diagnóstico de situación
  • Redacción y consenso sobre el contenido del Plan de Igualdad
  • Registro
  • Seguimiento y revisión periódica

¿Qué sanciones existen ante el incumplimiento de la normativa?

Las empresas infractoras pueden ser sancionadas por infracción grave con una multa de entre 620 euros y 6.250 euros.

Asimismo, se impondrán sanciones accesorias (pérdida de beneficios, ayudas y bonificaciones de forma automática), además del daño en el prestigio y reputación de la empresa.

¿Cuáles son los principales aportes y su utilidad?

  • Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
  • Evitar la discriminación en el ámbito laboral
  • Prosperidad y progreso de las organizaciones: imagen, clima laboral y rentabilidad
  • Mayor credibilidad y compromiso social

En este sentido, las empresas no obligadas podrían optar de todas formas por su implementación.

Georgina Dell’Acqua

Abogada por la Universidad de la República, Uruguay.

Máster en Políticas Públicas, Derechos Sociales y Sostenibilidad en la Universitat de Barcelona.

Posgrado en Asesoramiento Corporativo en la Universidad de Montevideo, Uruguay. Posgrado en Responsabilidad Civil Profundizada en la Universidad Católica del Uruguay.