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Plusvalía municipal: declarada inconstitucional cuando la cuota a pagar supera al beneficio obtenido

En relación “la Plusvalía Municipal”, oficialmente denominada como Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) , el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar el pasado jueves , anulando el cobro de este tributo cuando su coste resulta superior al beneficio obtenido.

Este no es el único pronunciamiento que cuestiona la legalidad de este impuesto local en relación con las garantías constitucionales que han de informar el sistema tributario, pues el Constitucional anuló en el año 2017 el impuesto, pero únicamente en situaciones que sometían a tributación supuestos en los que no existía ganancia alguna en la transmisión del inmueble, esto es inexistencia de incremento de valor, no produciéndose sujeción al impuesto.

Sin embargo, con esta presente Sentencia del TC los ayuntamientos no podrán exigir el impuesto, no únicamente cuando el contribuyente no haya percibido un incremento por la transmisión un inmueble urbano, sino que aún habiendo ganancia el importe a pagar sea superior al beneficio obtenido.

En este sentido señala el Tribunal que “cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad” en atención al artículo 31 de la Constitución Española, en otras palabras, el impuesto resultaría confiscatorio.

Por estos motivos, el Juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid planteaba la cuestión de inconstitucionalidad, pues el recurso tiene su origen en un litigio contra el Ayuntamiento de Majadahonda en el que se exigían al contribuyente el pago 3.560€ en concepto de plusvalía municipal cuando el beneficio obtenido por la transmisión fue de 3.473€, resultando una diferencia negativa gravando por lo tanto el impuesto una renta ficticia.

La presente resolución confirma lo que resulta obvio, pues se consagra la prohibición de exigir tal tributo aun cuando se obtenga beneficio por la transmisión, pero el impuesto resulte superior a tal beneficio, pues de lo contrario se estaría colocando a los contribuyentes en una situación de confiscatoriedad absoluta.

Piénsese que, con anterioridad al presente pronunciamiento, si un contribuyente transmitía un inmueble por un euro más de su precio de adquisición, tendría que hacer frente a la plusvalía municipal. En tal sentido, aunque el beneficio adquirido por el transmitente fuera de un euro, el Ayuntamiento en cuestión exigiría una cuota elevada por el impuesto, pues simplemente se aplicarían al valor catastral del terreno una serie de coeficientes por ser esta la forma de cálculo del impuesto. Puede apreciarse que en tales casos se extralimitaba la capacidad económica de los obligados tributarios, gravándose rentas inexistentes habiendo sido ello declarado inconstitucional por la Sentencia mencionada.

Estas situaciones llevan generando caos en la gestión municipal del impuesto así como un número elevado de litigios, y aunque el TC va tratado de encajar el tributo dentro de los límites constitucionales, en definitiva resulta más que necesaria una nueva regulación de este impuesto, mediante un rediseño que responda a la totalidad de las garantías constitucionales, puesto que aunque el TC aparentemente intenta solucionar en parte la inconstitucionalidad del tributo , no resuelve el problema del impuesto, nada se ha dicho sobre la fórmula de cálculo del impuesto que simplemente aplica coeficientes a valores catastrales o sobre la posible doble imposición, piénsese que la venta de un inmueble tributaría en el IRPF por la posible plusvalía.

En definitiva, se requieren un profundo cambio, que no se soluciona intentando parchear con jurisprudencia un impuesto local que necesita una reforma total que lo adecue a las exigencias constitucionales y a la actualidad del sistema impositivo español.

Kotryna Lukoseviciute
Lealtadis Abogados
Departamento de Asesoría Fiscal

Fuente: Lealtadis Abogados

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