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El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1073/2017 de 29 de diciembre que, entre otras cuestiones, modifica el contenido del artículo 51 del Reglamento General Tributario, sobre costas del procedimiento, que hasta ahora era inaplicable por falta de desarrollo.

El referido artículo 51 otorga a los Tribunales Económico-Administrativos la potestad de imponer las costas del procedimiento en vía económico administrativa, a los ciudadanos que interpongan ante la misma una reclamación por no estar de acuerdo con alguna liquidación, cuando aprecien temeridad.

¿Qué es el concepto de temeridad?

Según dicho artículo, se podrá apreciar temeridad en la reclamación, cuando ésta esté falta de fundamento o se aprecie mala fe, o cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.

Asimismo, la mala fe puede ser apreciada cuando la reclamación tenga como única finalidad causar la dilación del procedimiento.

Cuantía de las costas en vía administrativa:

El importe de las costas, será el 2% de la cantidad reclamada, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de impago, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.

Al igual que ocurre en vía judicial, cuando las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente no se impondrán las costas. Sin embargo, y a diferencia de la vía judicial, contra la condena en costas no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, en su caso.

Juez y parte

Se trata, pues, de que el órgano administrativo que revisa sus propias resoluciones tendrá la facultad de imponer al administrado que intenta ejercer su derecho a recurrir, una cuantía determinada en concepto de costas, si considerase –a su solo criterio (pues no hay posibilidad de recurso)-, que se dan unos requisitos tan controvertidos y opinables como los citados, para apreciar que ha habido temeridad.

A diferencia también de la vía judicial, estas costas serán aplicadas siempre a una predeterminada parte -al administrado-, como medida disuasoria, para reducir la litigiosidad, como expone el propio Real Decreto.

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Dimitrichka Anghelova
Asesora Fiscal

Fuente: BD Abogados

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