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¿Tus ingresos se han visto afectados durante el estado de alarma? A continuación, te informamos de las principales medidas económicas a las que puedes acceder y cómo beneficiarte de las mismas. Si necesitas asesoramiento personalizado contacta con nosotros para aclarar tus dudas.

Mediante el Real Decreto-Ley publicado el 1 de abril de 2020, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas económicas encaminadas a proteger a los inquilinos, autónomos, prestatarios hipotecarios, pymes y otros colectivos vulnerables, Este plan de líneas de ayuda continuará vigente hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

ALQUILERES

Se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de la misma duración para los contratos que vencían durante el estado de alarma; para los “inquilinos vulnerables” se concederán microcréditos estatales al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez. Las condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por ERTE, reducciones
de jornada, caída de ingresos…

Si el casero es un gran tenedor de vivienda o fondo de inversión, éste deberá realizar una quita del 50% de la deuda del inquilino o reestructurar la deuda para
que la pueda pagar en tres años.

MORATORIA HIPOTECARIA

Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se amplía la moratoria a los autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o cuando su facturación haya caído significativamente hasta el último día del mes en que finalice este estado de alarma. La entidad acreedora no podrá exigirles el pago de la cuota hipotecaria ni ninguno de los conceptos que la integran, incluidos los intereses.

MORATORIAS DE CUOTAS DE COTIZACIÓN A AUTONOMOS Y PYMES

Las empresas y autónomos podrán solicitar una moratoria de seis meses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo, junio y julio sin intereses
ni recargos.

Respecto al aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. En este caso se
aplicará un interés del 0,5%.

PROHIBIDO EL CORTE DE SUMINISTROS

Se extiende ahora a todas las primeras viviendas el mantenimiento de los suministros energéticos y de agua durante el estado de alarma. Los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para adaptarlos a sus pautas de consumo, sin que puedan ser penalizados.

Se amplía la cobertura del bono social para que puedan acogerse a él los trabajadores afectados por despidos y los autónomos que hayan cesado en su actividad o visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis del COVID-19.

SUBSIDIO PARA EMPLEADOS DEL HOGAR Y TRABAJADORES TEMPORALES

Para los empleados del hogar se ha aprobado una prestación específica en forma de subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de
actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

Para las personas trabajadoras a las que se les haya extinguido un contrato de duración determinada se ha aprobado un subsidio de desempleo excepcional de
al menos dos meses de duración en el caso de que la extinción sea posterior a la declaración del estado de alarma. La cuantía de la ayuda será el 80% del vigente
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 430 euros mensuales. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable.