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¿Quién puede acogerse al mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad?

Ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos).

Especialmente indicado para aquellos que:

(i) Avalaron deuda de su empresa o de un pariente o amigo

(ii) Se han quedado sin empleo y no pueden hacer frente a las deudas que anteriormente habían contraído.

(iii) Autónomos que como consecuencia de la crisis se ven ahogados por las reclamaciones de sus acreedores o de los bancos.

(iv) Cualquier persona que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

¿Cuál es el primer paso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores asesorado y acompañado en todo el procedimiento por su letrado.

El deudor podrá proponer una serie de pagos con esperas de hasta 10 años y quitas sin límite en busca de un acuerdo.

Durante la negociación del plan de pagos con los acreedores no se podrán continuar ni iniciar ejecuciones -embargos- contra el patrimonio del deudor.

¿Qué pasa si el acuerdo extrajudicial se acepta por los acreedores?

La deuda será satisfecha con las quitas y esperas acordadas en el mismo.

¿Qué ocurre si el acuerdo extrajudicial fracasa?

Se inicia el concurso de acreedores, procedimiento en el cual se solicita la exoneración total de las deudas, previa liquidación total del activo del deudor y una vez comprobado que es un deudor de buena fe.

Las últimas resoluciones judiciales están amparando el mantenimiento de la vivienda habitual del deudor sin necesidad de enajenarla, cuando se está al corriente en el pago de la hipoteca y el valor del bien es similar o inferior a la deuda hipotecaria.

¿Qué se entiende por deudor de buena fe?

Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.

En los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

¿El deudor se libra de todas las deudas?

Solamente seguirán vigentes las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) y pensiones por alimentos, aunque podría servir para solicitar en su caso aplazamientos, fraccionamientos y un ajuste de la pensión.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh