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La reciente propuesta de Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo de 22 de noviembre de 2016, sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad, y medidas para incrementar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y cancelación de deudas, nos permite avanzar los cambios que llegarán a nuestra legislación concursal en aras de su constante mejora y adaptación a la realidad social y económica, lo que ha sido –para todos los legisladores– una constante.

Si bien la norma es una mera propuesta, cabe destacar que incide en tres aspectos capitales de las crisis de solvencia. En primer lugar, desarrolla una normativa marco para los procesos de reestructuración y refinanciación (en nuestra Ley Concursal, el pre-concurso y los acuerdos de refinanciación, homologables o no), con novedades tan reseñables como la exigencia de que los poderes públicos articulen mecanismos de alerta rápida para que los deudores (en especial, las PYMES) puedan detectar las situaciones de insolvencia a tiempo; la suspensión de las ejecuciones durante el tiempo que se esté negociando el acuerdo de reestructuración, que se propone de 4 meses prorrogables hasta los 12 (prórroga que no es posible en nuestro ordenamiento actual), siempre que el acuerdo sea viable y no cause perjuicios injustificados a los acreedores; se proponen también medidas para el mantenimiento de contratos clave durante la negociación; así como la posibilidad de recurso frente a la homologación del acuerdo, o la agrupación de los acreedores por clases, incluyendo garantizados, sin garantía, trabajadores y socios. La propuesta contempla también reglas para la eficacia de los mecanismos de segunda oportunidad, de modo que los deudores empresarios puedan liberarse completamente de sus deudas en un plazo razonable, siempre que no concurran circunstancias agravantes (abuso o reincidencia, o condenas penales), en unos términos sustancialmente similares a los de nuestra regulación actual. Por último, la propuesta se centra en medidas para mejorar la eficacia de los procedimientos de insolvencia (tanto ordinarios, como preventivos o de segunda oportunidad), promoviendo la especialización y preparación específica de todos los profesionales involucrados en los mismos, e incentivando su adhesión a códigos de conducta, así como la realización de comunicaciones mediante medios electrónicos en general.

Además, la propuesta contempla una exigencia de información minuciosa a los Estados miembros sobre el tipo y resultado de los procedimientos de insolvencia que se tramiten cada año, que debe ser reportada con carácter anual a la Comisión para hacer un seguimiento de la evolución de la aplicación del ordenamiento.

Fuente: Garrigues Abogados

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