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Es bastante habitual que salten a la opinión pública casos de «famosos» a los que se les pide que reconozcan su paternidad. En todas estas situaciones aparece la prueba biológica de paternidad. Ya hemos hablado en el Blog sobre los procesos de filiación y paternidad. Evidentemente no todos estos procesos son mediáticos, aunque lo parezca no solo a Julio Iglesias le reclaman paternidades. Esperamos que para la mayoría de los mortales la paternidad o no de un famoso no sea un tema crucial. Y al tiempo entendemos que hay muchas personas interesadas en el meollo de estas cuestiones. La obligatoriedad o no de hacerse una prueba biológica de paternidad. Y cómo se trata judicialmente la negativa a hacerla.

Prueba biológica de paternidad

La prueba biológica de paternidad tiene como finalidad dilucidar la paternidad. En muchos casos la paternidad es reclamada por el supuesto hijo. Su finalidad es la de acreditar o conocer su verdadera filiación. Las demandad de paternidad por parte de posibles hijos tenidos en relaciones extra-matrimoniales es frecuente. También lo son de relaciones que teniendo o no el carácter de matrimonio se cerraron antes del nacimiento de los posibles hijos. No hay duda de que la prueba biológica de paternidad es un método infalible para confirmar o no la paternidad.

Lo que seguramente no tengamos tan claro es si tenemos o no la obligación de hacernos dicha prueba. Y al tiempo si nuestra negativa tiene efectos o no en la decisión judicial. Vamos a intentar contestar a estas dudas. Desde luego si alguien conoce algún caso de «famoso» que se negó a hacerse la prueba y fue declarada su paternidad, tendrá mucho recorrido para saber las respuestas. Pero hay que tener en cuenta el porqué se llega a esa conclusión sin evidencia científica. En todo caso, ¿la decisión decae del mismo lado siempre en estas circunstancias? La respuesta es negativa, ¿sorprendidos?

Negativa a realizar la prueba biológica de paternidad

Lo primero de todo es dejar claro que no es obligatorio aceptar la realización de la prueba. No se nos puede obligar judicialmente a hacer la misma. Evidentemente si tenemos evidencias y ningún problema en confirmar la paternidad todo es más sencillo. Es más, seguramente se llegué a un acuerdo pre-judicial. A nadie en su sano juicio le interesa llevar asuntos de esta índole ante los Tribunales. Pero puede ser que no tengamos dudas de estar ante una situación en la que nuestra posible paternidad es imposible. ¿Tenemos que pasar por la prueba para acabar con la cuestión? A la mayoría seguramente nunca se nos ponga frente a esta situación. A un «famoso» es posible que las ocasiones en las que pasa por ella ya le abruman.

Nuestro Tribunal Supremo tiene una doctrina clara ante la negativa a hacerse la prueba de paternidad. Dicha doctrina cuenta además con el visto bueno o aceptación del Tribunal Constitucional. Así las cosas negarse a la prueba no puede suponerse una «confesión de la paternidad». Debe ser considerado un indicio probatorio que junto a otros examinados por el Tribunal debe llevar a la declaración o no de la paternidad cuestionada. Así las cosas se deben valorar el resto de pruebas practicadas en el proceso. Entonces, ¿cómo sin esa prueba se puede declarar la paternidad? Sencillo según lo establecido en nuestro marco jurídico. En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se permite la atribución de paternidad o maternidad, en ausencia de la prueba y con la existencia de otros indicios…


Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba.

4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios


Qué es la filiación

Cuando hablamos de filiación nos referimos a la relación jurídica entre padres e hijos. Dicha relación jurídica es la que fundamenta la creación de derechos y obligaciones. Desde la patria potestad a la guarda y custodia. Pasando por la obligación de alimentos para con los hijos. Así como el derecho a llevar los apellidos del padre. Al tiempo en ocasiones es vital para reclamar la nacionalidad. Y por supuesto en todo lo relativo a derecho sucesorio. Ojo la filiación no siempre se establece entre hijos biológicos. También lo es para los hijos adoptados. Y por supuesto puede darse con los hijos tenidos dentro del matrimonio y fuera de esta institución.

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Fuente: Vilches Abogados

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