Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (el “Real Decreto”), tras haber sido aprobado ayer en el Consejo de Ministros. De esta forma, cambia radicalmente el panorama publicitario de las compañías de juego en España, introduciéndose medidas sobre las que ya informamos en anteriores entradas de febrero y julio, entre las que se incluyen la restricción de comunicaciones comerciales en horario de 1 a 5 de la mañana, la limitación de patrocinios o la prohibición de los bonos de bienvenida, entre otras.
La versión finalmente aprobada difiere en algunos puntos con respecto a la versión publicada el 9 de junio de 2020, sometida al escrutinio de la Comisión Europea. Así, por lo que respecta a las actividades de promoción (artículo 13), los cambios más relevantes sobre la versión de junio se resumen en:
En lo que atañe a las comunicaciones comerciales a través de los servicios de la sociedad de la información (artículo 23), las plataformas digitales centradas en la información sobre eventos deportivos o hípicos podrán contar con una sección sobre apuestas/juegos de azar dentro del mismo sitio web siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos detallados en el mismo artículo.
En cuando a las redes sociales (artículo 26) las empresas que realicen comunicaciones comerciales a través de sus perfiles en las redes sociales sólo tendrán derecho a enviar estas comunicaciones a las siguientes categorías de usuarios: (i) usuarios que siguen el perfil en cuestión; (ii) usuarios «que han mostrado un interés activo en las actividades de juego»; o (iii) usuarios que se han registrado como clientes de operadores de juego autorizados.
Asimismo, cuando una red social, o una de sus funcionalidades, tenga la consideración de plataformas de intercambio de vídeo, las comunicaciones comerciales distribuidas por ese medio, o esa funcionalidad, estarán sujetas a las restricciones horarias de 1 a 5 de la mañana.
Los cambios sin duda más relevantes de esta última versión se corresponden con las fechas de entrada en vigor de las distintas disposiciones contenidas en el cuerpo legal. La parte dispositiva establece que el Real Decreto entrará al día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, mañana día 5 de noviembre de 2020. No osbtante, se establecen los siguientes periodos transitorios para los contratos celebrados antes del 4 de noviembre:
Además, los artículos 13 (actividades promocionales), 23.1 b) y c) (sitios web y aplicaciones relacionadas con el sector de los juegos de azar y los motores de búsqueda), 24 (correo electrónico o medios equivalentes), 25.3 (canales/cuentas de las plataformas de intercambio de vídeo), 26.3 (canales/cuentas de los medios sociales) y 27 (pronosticadores) entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021.
Por último, la disposición final primera, que modifica el artículo 36 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, sobre los límites de depósito, entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
En conclusión, la aprobación y publicación de este Real Decreto supone un cambio de paradigma definitivo en la forma y, sobre todo, en el medio de realización de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, para el que los sectores afectados disponen de un tiempo de adaptación más amplio que el inicialmente previsto dada la cantidad de acuerdos comerciales que se verán afectadas por estas nuevas medidas.
Albert Agustinoy Socio