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La aplicación del Impuesto de Valor Añadido,conocido habitualmente como IVA, en las facturas es una de las obligaciones más importantes que tendrá que tener en cuenta tu asesoría fiscal para pymes y autónomos. Estos últimos deben ser muy cuidadosos a la hora de calcularlo, especificarlo y cobrarlo cuando emiten una factura, ya que posteriormente deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria de forma trimestral. Pero hay una serie de actividades exentas de IVA que hay que conocer a la hora de elaborar estos documentos: aquella actividad, servicio u operación exenta por el artículo 20 de la Ley de IVA te permitirá el ahorro del mencionado impuesto. ¡Descubre a continuación qué actividades están exentas de IVA!

Actividades exentas de IVA vs actividades no sujetas a IVA

En el momento de emitir una factura por un trabajo realizado o servicio prestado es importante que diferenciemos la base imponible, a la que deberemos posteriormente aplicar un porcentaje para calcular el IVA y obtener el importe total. No obstante, hay que diferenciar distintos supuestos de facturación pues todas las operaciones o actividades están sujetas al IVA o requieren un mismo porcentaje.

Tan importante como saber cómo recuperar el IVA de facturas impagadas es tener bien detectadas aquellas operaciones que están exentas de IVA según la normativa española de aplicación del impuesto:

  • Si se trata de actividades no sujetas a IVA, tendrás que emitir la factura igualmente, pero incluyendo el impuesto que le corresponda.
  • Si la operación o actividad está sujeta pero es considerada exenta de IVA, tendrás que emitir la factura pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA. Es también muy importante que tengas en cuenta que existen también determinadas operaciones comerciales que no necesitan factura.

En las exenciones de IVA aplicadas a actividades desarrolladas en España, es indiferente el tipo de pagador o cobrador del servicio. Veamos los tipos de actividad en que existe exención de facturar.

Operaciones exentas de IVA: las operaciones de seguro y financieras:

Todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros, desde operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, pasando por mediaciones, captación de clientes, etc.

También se benefician de la exención de IVA otras operaciones como depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc.

Más actividades sin IVA: hay exención de IVA en las siguientesc operaciones inmobiliarias

Cuentan como actividades exentas de IVA las entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque.

Igualmente las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Operaciones médicas y sanitarias, entre los servicios exentos de IVA

Se cuentan como actividades sin IVA las siguientes, de carácter sanitario:

  • Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria. La ley también exenta de IVA la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, consistentes en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No se incluye en la excepción los servicios de veterinarios.
  • Donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
  • Transporte en ambulancias o vehículos adaptados para transportar enfermos o heridos.
  • Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Excepciones: sí se aplicará el IVA en la factura cuando se trate de operaciones de cirugía estética, tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.

La actividad educativa de escuelas públicas o privadas autorizadas, exenta por el artículo 20

Dentro del ámbito educativo son igualmente actividades profesionales exentas de IVA las enumeradas a continuación:

  • La educación de la infancia o juventud, así como el cuidado de niños.
  • La enseñanza escolar, universitaria y postgraduados.
  • La enseñanza de idiomas y la forma­ción y reciclaje profesional. Con una excepción: sí tendrá que aplicarse IVA a los cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega al estudiante de libros, fascículos, vídeos, etc.
  • Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. En el caso de que la imparta una academia, centro de estudios, etc. se considerará una actividad empresarial. De nuevo, una excepción: en el caso de que la persona que imparte la clase tenga que darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE sí estarán sujetas a IVA.

Más actividades profesionales exentas de IVA: las sociales, culturales y deportivas

La actividad debe ser realizada por una entidad o establecimiento privado, pero que tenga carácter social. Tipo de actividades que permiten esta exención, según el artículo 20 de la Ley de IVA:

  • Prestaciones de servicios de asistencia social.
  • Cesiones de personal realizadas por entidades religiosas que desarrollen actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
  • Partidos políticos que realicen alguna prestación de servicio o entrega de algún bien, en eventos organizados para autofinanciarse.
  • Entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que presenten algún servicio.
  • Bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos… Este ámbito también se encuentra exento de IVA.
  • Servicios profesionales como de­rechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisua­les, traductores y adaptadores.
  • Todas las actividades de protección de la infancia, asistencia de lactantes, tercera edad, todas aquellas actividades destinadas a personas menores de 25 años, así como las relacionadas con la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados…

Fuente: Anta Consulting

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