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El aval es la persona que se compromete a respaldar a otro en caso de impago respondiendo por el total de la deuda. Es decir, en caso de existir una reclamación judicial, la demanda irá contra ambos, deudor y avalista.

Por otro lado, el fiador, es la persona que adquiere unas obligaciones para garantizar a otra en un contrato. A diferencia del aval, no puede ser obligado a pagar sin haberse requerido previamente al deudor. Es decir, en caso de existir un procedimiento judicial, la demanda irá dirigida solamente hacia el deudor y si tras el procedimiento no se ha logrado cobrar la totalidad de la deuda, únicamente entonces, podrá interponer un procedimiento contra el fiador.

Es muy importante tener en cuenta esta diferencia a la hora de prestarse como avalista o fiador en un préstamo, sobretodo en un préstamo hipotecario.

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Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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