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El presente documento no tiene vocación de ser un análisis doctrinal sobre la materia, sino que pretende ser una primera aproximación a los elementos más básicos del Compliance, elementos que, en función de las particularidades concretas de cada compañía se desarrollarán en mayor o menor medida y de una forma u otra.

Esencialmente, el Compliance es aquella actividad que se realiza en el seno de una persona jurídica dirigida a asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias que a nivel legal le sean de aplicación. Asimismo, también deberá observar los principios de conducta y directrices que se hayan decidido asumir internamente.

Atendiendo a la anterior definición, muchas de las actividades realizadas podrían encuadrarse dentro del término Compliance, no obstante, la principal y la que en la práctica será conocida como Corporate Compliance es la dedicada a prevenir que desde la persona jurídica (empleados, administradores y socios de negocio) se incumpla con alguna de las obligaciones legales que le son aplicables y que, por lo tanto, se generen consecuencias negativas para la misma (indemnizaciones, multas, sanciones, gastos de gestión, condenas penales, daños reputacionales, etc.).

Llegados a este punto, nos podemos preguntar ¿de qué manera se puede lograr el desarrollo de una actividad/función que cumpla con la finalidad contenida en el párrafo anterior? La respuesta a esta pregunta se encuentra en constante evolución, ya que los sistemas y métodos empleados para tal fin se crean y actualizan frecuentemente. No obstante, podemos determinar los siguientes pilares fundamentales del Corporate Compliance:

  • La determinación de unos principios de conducta propios de la compañía y la asunción de los mismos por parte de su personal en el desarrollo de su actividad profesional.
  • Ejercicio identificativo de las exigencias legales que le sean de aplicación a la persona jurídica y análisis de su actividad de negocio en relación con dichas exigencias para determinar de una parte, si existe riesgo de incumplir con alguna de ellas y, de otra parte, cuán probable es que dicho riesgo se materialice y, de ser así, qué impacto tendría para la compañía (monetario, reputacional, etc.).
  • Gestión de dichos riesgos de la forma más adecuada para la persona jurídica mediante la implantación de una serie de políticas, procedimientos y medidas de control dirigidas a mitigarlos y a evitar la comisión de ilícitos por parte del personal de la compañía.
  • El nombramiento de una persona con poder e independencia suficientes como para poder gestionar el Corporate Compliance de la compañía de forma eficaz y libre de condicionantes.
  • Establecer un canal de denuncias mediante el cual se pueda detectar y gestionar posibles ilícitos e incumplimientos.
  • Realizar formación y comunicaciones periódicas relacionadas con los elementos de Corporate Compliance para que todos los empleados estén al corriente. Asimismo, efectuar seguimiento y revisar de forma frecuente la evaluación de riesgos y la capacidad de mitigación de las medidas de control establecida.

En función del tamaño (facturación, número de empleados, socios de negocio, etc.) y del sector de actividad al que se dedique la compañía se deberá implantar un Sistema de Gestión de Compliance más o menos extenso con foco en unas u otras medidas determinadas en función de sus necesidades.

De esta forma, una eventual inversión en el despliegue de un Sistema de Gestión de Compliance adaptado a las necesidades de la persona jurídica tendrá un retorno que se verá reflejado en la disminución de los incumplimientos (gastos asociados a la gestión de sus consecuencias negativas) y el aumento del atractivo de la misma de cara a la captación de talento, socios de negocio y nuevos clientes.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.