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La figura del Delegado de Protección de Datos (en inglés, Data Protection Officer) es una de las cuestiones de relevancia del RGPD y que está suscitando más cuestiones entre las empresas. Desde Fernández-Palacios Abogados dejamos algunas claves para comprender sus funciones.

El DPD no es una nueva figura profesional que incorpore el Reglamento General de Protección de Datos Personales pero sí lo regula de manera expresa y no quedando a discreción de cada Estado miembro. Se trata del profesional que velará por el cumplimiento del nuevo marco jurídico relacionado con la protección de datos.

Su labor en las empresas estará muy relacionada con el ámbito jurídico y el Derecho Digital, pero pese a ello no resulta imprescindible ser jurista. Sin embargo, sí deberá poseer conocimientos específicos en la materia relacionada así como de todas las novedades y variaciones legislativas que se vayan sucediendo.

En la práctica, estos profesionales pueden ser personal de la empresa o personal externo (de hecho, pueden ser personas físicas o personas jurídicas). Eso sí, lo harán mediante una estrecha colaboración con el responsable o encargado del tratamiento de datos.

Basándonos en nuestra experiencia, podemos afirmar que la figura ideal consta de un DPD interno (debido a su contacto diario con los procesos de la empresa) con un asesoramiento externo constante de un profesional especializado en la materia de nuestra firma.

Sus funciones, además de supervisar el cumplimiento del RGPD, se basan en informar y asesorar al encargado o responsable de los datos, y servir como mediador ante los organismos de control. Tendrá como otra de sus funciones formar al personal de la empresa en vías de conseguir una mayor concienciación para la aplicación de la normativa y la protección de los interesados.

El Delegado de Protección de Datos es obligatorio para entidades, empresas, instituciones o agentes que procesen datos personales y cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  • Tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
    • Cuando las actividades principales del responsable o encargado necesiten hacer una observación habitual y sistemática de datos a gran escala.
    • Tratamiento de datos en una autoridad u organismo público; solo quedan excluidos los tribunales que actúen como consecuencia del ejercicio de su función judicial.
  • En Fernández-Palacios Abogados, como Firma líder y especializada en Derecho Digital, contamos con los profesionales adecuados para ofrecer esta figura a cualquier tipo de empresa.

    Fuente: Fernandez-Palacios Abogados

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