Togas.biz

Dentro de los diversos tipos de jubilación en España, cada vez está ganando más adeptos la conocida como jubilación activa, entendida ésta como la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y la prestación de servicios profesionales ya sean estos por cuenta ajena o por cuenta propia como autónomo.

¿Qué es la jubilación activa?

Concretamente, esta modalidad de jubilación, también conocida como de envejecimiento activo, se regula en el art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que señala determinados requisitos para poder tener acceso a la misma y que son los siguientes:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación. A modo de ejemplo, en el supuesto de que el interesado quisiera acceder a la jubilación activa en el año 2019, la mencionada edad sería la siguiente:
    • 65 años, si se acreditan 36 años y 9 meses o más de cotización.
    • 65 años y 8 meses, si se acreditan menos de 36 años y 9 meses.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Para ello, será preciso tener 36 años y 9 meses cotizados en 2019.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Qué pensión percibirá el jubilado activo?

La cuantía de la pensión en los casos de la jubilación activa será el equivalente al 50% del importe que se hubiese determinado en el reconocimiento inicial, aplicando el límite máximo de pensión pública si procede.

En el caso de que la actividad que se compatibilice sea realizada por cuenta propia como autónomo y, a su vez, se tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%. Esta excepción ha provocado diversas controversias entre los tribunales y el INSS, pues el criterio que ha venido aplicando dicho organismo es que no es de aplicación a los conocidos como autónomos societarios.

Es decir, sólo conceden el 100% de la pensión de jubilación a trabajadores autónomos, personas físicas, que de forma habitual, personal y directa ejercen una actividad económica; dejando fuera a aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA que lo están por su condición de administradores y propietarios de una sociedad.

En cualquier caso, conviene destacar una reciente sentencia del TSJ Galicia (28/05/2019 Rec. 398/2019), según la cual, sí que sería posible aplicar la mencionada excepción también a los autónomos societarios. Debido a estas controversias generadas, en estos momentos se está a la espera de que el INSS se pronuncie al respecto.

La pensión percibida, en cualquier caso, se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es necesario recordar que el beneficiario que accede a esta modalidad de jubilación tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.

¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?

Adicionalmente, cabe indicar que durante la situación de jubilación activa el porcentaje de cotización a la Seguridad Social estará compuesto por:

  • IT (3,30%),
  • riesgo de embarazo y lactancia (0,10%),
  • por contingencias profesionales (es voluntario) y
  • por una cotización especial de solidaridad del 8%, no siendo ello computable para prestaciones.

Las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación activa no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida, pues producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación reconocida en su momento.

Conclusión

Como hemos indicado, la jubilación activa está adquiriendo cada vez más adeptos en nuestro país, si bien se deben reunir una serie de requisitos mínimos a fin de poder tener acceso a la misma, así como tener diversas consideraciones presentes. En definitiva, será necesario un análisis individualizado de cada situación, a fin de poder determinar la capacidad de acceder a este tipo de jubilación y, en su caso, el porcentaje a cobrar.

Alberto González, director laboral de GD Legal