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Por regla general, para acceder a los diferentes tipos de prestaciones en nuestro sistema de Seguridad Social, se exige que el empleado esté de alta en una empresa o en situación asimilada al alta.

Al estar de alta podemos estar trabajando o de baja médica -Incapacidad Temporal-. Pero tiene la misma validez si esa persona se encuentra en lo que se denomina “situación asimilada al alta”, lo que conlleva distintas posibilidades que te vamos a detallar a lo largo de este artículo. Al fin y al cabo, en ambas situaciones se tienen los mismos derechos.

Si te preguntas qué es la situación asimilada al alta, qué significa (y qué implica), hoy te lo explicamos en nuestro Blog.

¿Qué es la Situación Asimilada al Alta?

La situación asimilada al alta es la relación que un ciudadano mantiene con la Seguridad Social -en cuanto a la protección de sus derechos como trabajador- cuando no está ejerciendo su actividad laboral y por tanto no está dado de alta en la Seguridad Social al no estar trabajando. Pero su circunstancia particular hace que tampoco cause baja. El alta asimilada conlleva una serie de casos concretos, y en todos ellos (aunque tan solo de cara a las prestaciones del INSS) es como si estuviera dado de alta.

Veamos una a una las numerosas situaciones que son consideradas como situación asimilada al alta. Si tras leer este post te identificas con alguna de ellas, podrás tener la seguridad de que puedes solicitar las prestaciones que ofrece la Seguridad Social según tu caso. Por ejemplo si tienes serias dificultades para trabajar debido a una enfermedad o sus secuelas y deseas solicitar una pensión por Incapacidad Permanente (IP).

Las personas que no están en situación de alta o asimilada de alta no podrán solicitar una Incapacidad Permanente Parcial o Total -para su profesión habitual- derivada de enfermedad común. Ya que este requisito se exige a la hora de solicitarla.

Por el contrario, aunque conlleva otras desventajas, para poder llegar a tener una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), o por Gran Invalidez (GI), no es estrictamente necesario estar de alta o en situación asimilada.


Sin embargo, en dichos casos, se precisa un mínimo de 15 años cotizados, tres de los cuales han de estar comprendidos dentro los últimos 10. Complicándose así el hecho de poder beneficiarse de una prestación por IPA o GI.

Situaciones Asimilada al Alta

1. Desempleo, la situación asimilada al alta más común

Uno de los principales ejemplos es estar desempleado. Como seguro sabes, si a un trabajador se le ha extinguido su contrato por voluntad de la empresa, puede acceder al paro. Y, en consecuencia, al subsidio por desempleo.

En esa situación, se considera que la persona se encuentra en situación asimilada al alta. Pero no solo mientras está cobrando la prestación correspondiente. Porque si se le acaba dicho periodo, pero sigue inscrito como demandante de empleo en el INSS, también seguirá estando en situación asimilada al alta.


De modo que no dejes de “sellar” en la Seguridad Social, ya que de otra manera tendrás muchas dificultades a la hora de percibir una prestación que en un momento dado te corresponda.


2. De baja y sin trabajar

Puede suceder también que, estando contratad@ en una empresa, tu médico te da la baja médica, concediéndote así una Incapacidad Temporal. Pero que después tengas que dejar tu trabajo por cualquier causa. Y, sin embargo, tu doctor valora que aún no estás preparado para el alta, tu situación será entonces la de asimilada al alta.

Es, por tanto, una situación asimilada al alta por incapacidad temporal.

3. Vacaciones retribuidas y no disfrutadas

Si finaliza tu contrato de trabajo, pero aún te quedaban días vacaciones que no has podido aprovechar, estos se tendrán en cuenta como vacaciones anuales no retribuidas ni disfrutadas.

Durante ese número de días, que empiezan a contar tras la extinción de tu contrato de trabajo, tu situación oficial será la de asimilada al alta.

4. Traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del país

Si la empresa en la que trabajas se desplaza por un tiempo al extranjero, y tú también te has de trasladar, como empleado de ella puedes continuar siendo beneficiario de la Seguridad Social española.

En ese marco, mientras estás fuera de España, te encontrarás en situación asimilada al alta. La empresa seguirá domiciliada en nuestro país, ya que se trata de un traslado con fecha de finalización. Y por este motivo, debes seguir cotizando, tanto tú como tu compañía.

5. Trabajadores fijos discontinuos

Tienes un contrato fijo, pero no trabajas siempre en la empresa sino que te van llamando para reincorporarte a tu actividad en diferentes periodos separados en el tiempo. Bien pues en los momentos en que estés en inactividad, se considera que estarás en situación asimilada al alta.

Esto sucede habitualmente en sectores como la educación o la agricultura, por ejemplo. O en otras tipologías de negocios donde se depende de productos o servicios de temporada.


Si eres un empleado fijo-discontinuo, estarás de alta solo cuando efectivamente estés ejerciendo tu profesión. Y en las épocas en que no, en situación asimilada al alta.


6. Finalización de contrato en período de huelga

Si por una huelga -legalmente establecida- sufres una suspensión temporal de tu contrato de trabajo, en ese instante estarás reconocido por el INSS como empleado en situación asimilada al alta.

Pero no solo por una huelga puedes cambiar a esta situación estando previamente de alta en la empresa. Sino también cuando se produce lo que se llama un “cierre patronal”, también que sea lícito y dentro de la ley.

En un cierre patronal, también conocido como Lock Out, se cierra la empresa por razones de defensa de los intereses patronales, ante una huelga que ya ha sido declarada. Siendo su objetivo presionar a los empleados para que abandonen la huelga y acepten las condiciones propuestas por el empresario. Si la empresa que te contrata cierra temporalmente por este motivo, de cara a la Seguridad Social serás un ciudadano en situación asimilada al alta.

7. Excedencia forzosa por cargo público o sindical

Si eres llamado a ejercer un cargo exclusivamente público, y este deber represente más del 20% de tus horas laborales en un periodo de tres meses, has de dejar tu empresa actual mediante una excedencia forzosa.

Mientras tanto, ya no estarás dado de alta en ese trabajo pero te conservarán el puesto si te reincorporas en el futuro. Si las instituciones político-administrativas te exigen el cumplimiento de un cargo público en estas condiciones, al interrumpirse tu empleo habitual pero no en forma de despido ni por tu voluntad, pasarás a estar en situación asimilada al alta.

Excedencias por motivos familiares

Si, por el contrario, tu excedencia es voluntaria debido a una de las razones que enumeramos a continuación, también estarás en situación asimilada al alta:

Por cuidado de un hijo, natural, adoptado o de acogida. Con un tiempo limitado de tres años.

A causa de atender a un familiar (hasta de segundo grado), que no pueda valerse por sí mismo en las tareas básicas de la vida diaria, Y que, a su vez, no desempeñe una actividad laboral retribuida.

Incapacidad temporal sin obligación de cotizar

Tras una baja médica, comienza un periodo de Incapacidad Temporal, que puede ser más o menos largo. Durante este periodo de tiempo, se tiene que seguir cotizando. Y el trabajador no deja de estar dado de alta.

Existe una excepción: no estarás obligado a cotizar si te dan una prórroga de tres meses (tras agotar la incapacidad temporal) mientras estás a la espera de recibir la notificación si has solicitado una incapacidad permanente.

En esos momentos, no estarás de alta sino en situación asimilada al alta al no cotizar. Ya que para el Estado tienes una incapacidad provisional. Esta es la situación asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Retorno de trabajadores emigrantes

Si estás trabajando en el extranjero y se extingue tu contrato, volviendo entonces a España, en nuestro país tu situación se estimará como asimilada de alta. Corroborándose antes que no tienes derecho a una prestación por desempleo en el país done has estado desarrollando tu actividad profesional.

Convenio especial con la Seguridad Social

Los trabajadores que estén incluidos en un convenio especial que regule el mantenimiento de la cotización una vez quede extinguido su contrato, entrarán dentro de lo que se conoce como situación asimilada de alta.

Casos más excepcionales

Te exponemos aquí el resto de ejemplos existentes de situaciones asimiladas al alta. Verás que se incluyen coyunturas que quizá son menos comunes, pero que conllevan igualmente los mismos derechos que las personas que están dadas de alta en la Seguridad Social.

1. Víctimas de violencia de género

Si por necesidad, y como resultado de haber sufrido violencia de género, has de dejar tu trabajo, no continuarás dad@ de alta en tu empresa pero sí en situación asimilada de alta.

2. Artistas y profesionales taurinos

En el ramo de la tauromaquia (matadores, rejoneadores, banderilleros, picadores, mozos…) , mientras el trabajador no esté prestando sus servicios, pero a la vez no deja de cotizar, se considerará que está en situación asimilada de alta.

3. Estancias en prisión

Si estás trabajando pero te ves obligado a interrumpir tu actividad profesional por un ingreso en prisión, no tendrás condición de desempleado sino de trabajador en situación asimilada de alta. Asimismo, si has estado encarcelado pero ya estás en libertad, bien por cumplimiento de condena o por estar disfrutando de la libertad condicional, ostentarás también la calificación de asimilada de alta.

Situación asimilada al alta e incapacidad permanente

Solamente a efectos de solicitar una incapacidad permanente, hay otros cuatro ejemplos adicionales donde se entiende que un trabajador está en situación asimilada de alta.

Lo que no ocurre en el resto de ejemplos vistos en anteriores apartados de este artículo -que son extensibles a la solicitud de otro tipo de prestaciones-.

Síndrome tóxico

Se engloba en este epígrafe a trabajadores que, habiendo estado dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social, sufrieron en el pasado el denominado síndrome del aceite tóxico. Una enfermedad epidémica que apareció a principios de la década de los 80 en nuestro país. Y por esa razón tuvieron que abandonar su empleo y aún no han podido reanudarlo. Si se dan estas circunstancias, esa persona derivará en una situación asimilada de alta.

Jubilación antes de tiempo

Mientras una persona percibe una ayuda económica previa a la jubilación ordinaria, o una ayuda que equivalga a la jubilación anticipada, su situación estará catalogada como asimilada al alta.

Maternidad y paternidad

Si tu permiso de maternidad o paternidad persiste tras la extinción de tu contrato laboral, estarás también en situación asimilada al lata.

Riesgo de enfermedad profesional

Las personas que no estén de alta ni, legalmente, en situación de asimilada al alta, pero hayan trabajado en profesiones con riesgo de enfermedad profesional declarado, su situación no obstante pasará a ser la de asimilada al alta.


Recuerda: Estos últimos cinco casos solo tendrán consideración de situaciones asimiladas al lata exclusivamente si se va a solicitar una IP. (Aunque puede haber coindicencia con circunstancias que se tienen en cuenta i hablamos de otro tipo de prestaciones)


Conclusión

Son muchas las situaciones laborales que pueden ser reconocidas como asimiladas al alta. Algunas son válidas a la hora de pedir cualquier prestación, pero otras se añaden a estas si la finalidad es solicitar el acceso a la incapacidad permanente.

En cualquier caso, se trata de condiciones que se deben dar para que, aunque no estemos dados de alta en la Seguridad, se nos tenga en cuenta como tal.

Es importante que, si quieres demandar al Estado algún tipo de pensión y no estás trabajando según los estándares convencionales de actividad normal, sepas si te encuadras en alguno de los supuestos que hemos analizado hoy aquí.