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Contrato mercantil versus contrato laboral

Las diferencias entre un contrato laboral y uno mercantil son sutiles. En apariencia lo cierto es que no son muchas. Para la firma de ambos contratos es inevitable que exista un acuerdo por ambas partes que lo firman. Ese acuerdo ha de ser por tanto muto y además voluntario. En ese acuerdo, verbal o escrito, se recoge el compromiso del que contrata de abonar una cantidad al contratado por unos servicios prestados. La fundamental diferencia es que al firmar un contrato mercantil el trabajador es independiente. Se trata pues de un trabajador por cuenta propia.

Se pueden constituir los contratos mercantiles entre personas físicas o jurídicas. Desde autónomos, a cooperativas, pasando por las sociedades limitadas o anónimas. En este tipo de contratos se participa en igualdad de condiciones. Cuando se firman contratos laborales es lógico que se esté a lo que ordene el contratante. Muchas personas deciden hacerse autónomos para ofrecer sus servicios vía contrato mercantil. Dependiendo de cada caso apostamos por estudiar si la creación de una sociedad conllevaría más beneficios. Sin duda un estudio sosegado acerca de la forma jurídica a adoptar es lo más aconsejable.

Contrato mercantil, sus características

La validez de un contrato mercantil se consigue cumpliendo una serie de condiciones. Las partes deben dar su consentimiento, sin que ninguno de ellos esté viciado de origen. Que las partes intervinientes en el contrato tengan la capacidad legal para ejercer sus derechos por si mismas. Y obviamente que el contrato firmado tenga un objetivo o fin legal. Esto es que el cumplimiento del mismo no pase por quebrantar la legalidad vigente.

Qué debe incluir un contrato mercantil

La redacción de los contratos mercantiles es un arte si misma. Por ello debemos ponernos en manos de profesionales para su redacción. O al menos contar con asesoramiento para que se estudie el contrato antes de su aceptación y firma. El primer elemento que debe incluir un contrato es la identificación de las partes. Bien se deben reseñar todos los datos de las dos partes. El domicilio, el NIF o CIF, el nombre de la sociedad o del autónomo interviniente. En su caso los datos de los representantes legales de ambas partes. La redacción debe quedar muy claro cuál es el objeto del contrato. Esto es qué servicios o cosas se demandan por el mismo. También se debe recoger las obligaciones de ambas partes. Se relacionarán las condiciones que cada uno se compromete a asumir y las consecuencias de un posible incumplimiento.

Es más que recomendable que el contrato incluya la duración del mismo. Señalando claramente una fecha de inicio y la de finalización del mismo. Se indicará con claridad la forma de pago. Incluyendo el coste total del servicio o cosa. Debemos aclarar en el documento si esa cantidad señalada está o no grabada por los impuestos que correspondan. Así como la forma en la que se abonará y los plazos concertados del pago.

Diferentes tipos de contrato mercantil

Existen diferentes tipos o modalidades de contrato mercantil. Cada uno de ellos tiene sus propias características y requisitos. Sería muy extenso pormenorizar todas ellas de cada modalidad de contrato. A continuación los exponemos de forma somera:

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  • los contratos de colaboración. Son el resultado del acuerdo de dos partes en los que una de las partes se compromete a realizar una actividad para la otra. El objeto del contrato es conseguir un resultado concreto. Entre ellos estarían contratos de agencia e incluso de franquicias,
  • contratos de garantía. Por ejemplo los de las hipotecas, las fianzas,
  • los contratos de crédito y préstamo. Siguiendo en la línea de los anteriores, son aquellos en los que interviene una entidad bancaria. Se recibe una cantidad de dinero y se acuerda una devolución de la misma con intereses,
  • contratos de cambio. Por lo general plasman el intercambio de bienes o prestaciones de servicios. Estos por ejemplo serían contratos de compraventa o permutas. Suministros, contrato por obra y servicio, o los de transporte,
  • los contratos de seguros. Una parra, la aseguradora, se compromete a cubrir frente a determinados riesgos al firmante. Esto se hace a cambio del abono de unas cuotas determinadas en el contrato,
  • contratos de custodia o conservación. Se usa cuando alguien deja algo en depósito a un tercero. Éste tendrá la obligación de guardar y cuidar la mercancía. Todo ello a cambio de una contribución.