El día 14 de marzo de 2020 será una fecha imposible de olvidar. Todo cambió en nuestras vidas y en las empresas. Una crisis sanitaria sin precedentes nos llevó a una situación excepcional de ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional y, con ello, llegó el decreto de cierre de hostelería, comercio minorista y, así uno tras otro.
Quizá el más importante fue el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes por el COVID-19, que entró en vigor y se disponían una serie de medidas en cuanto al ERTE por fuerza mayor.
Se trata de una medida temporal para evitar despidos ante una situación de excepcionalidad, suspendiendo contratos o reduciendo jornadas de los empleados hasta que se recupere la normalidad.
Las empresas no tienen la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores. Con 50 o más deberán pagar el 25% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
El empleado seguirá cotizando igualmente a todos los efectos y cobrará el desempleo, aunque no tenga el periodo mínimo de cotización exigible en otras ocasiones. Asimismo, lo que cobre por desempleo ahora no reducirá sus prestaciones acumuladas para el futuro.
También se han acortado los plazos de tramitación de los expedientes por fuerza mayor y se ha hecho potestativo el informe de Inspección de Trabajo.
El Real Decreto Ley 8/2020 menciona las siguientes actividades: a los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio, museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio, las actividades de hostelería y restauración.
Esto ha generado serias dudas respecto a si determinadas actividades afectadas por situaciones relacionadas con el COVID-19 no expresamente mencionadas pueden acogerse a los beneficios de la fuerza mayor.
La inseguridad jurídica derivada de la falta de precedentes ha retrasado la presentación de muchos expedientes. No obstante, es aconsejable una valoración técnica de las ventajas e inconvenientes de la solicitud por fuerza mayor directa, en los casos antes detallados, así como indirecta, cuidando de concretar y acreditar en esta última, la relación de causa efecto entre la pandemia y la pérdida de actividad.
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