Siempre que se habla o se escribe sobre el procedimiento concursal se hace desde la misma perspectiva y a través de la misma definición:
El procedimiento concursal es aquel que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas. Tiene como objetivo negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor.
Aun siendo esta la definición clásica, hay otra manera más interesante de explicar que es un procedimiento concursal y que no es frecuente leer en artículos: definiendo todas las partes integrantes y sus motivaciones específicas dentro del procedimiento concursal.
Juez del concurso
En primer lugar, tenemos el máximo órgano rector del procedimiento concursal: el juez. Este, como es sabido, va a velar por la aplicación de la ley. Es frecuente que los jueces mercantiles, que son los especializados y los competentes en materia concursal, tengan una clara inclinación por la continuidad de las empresas. Esto puede generar la impresión de que “se atropelle” a los acreedores de la concursada en pos de la continuidad de las compañías.
Hay otras cuestiones importantes respecto a la actuación de los jueces mercantiles, y es que pueden sufrir injerencias externas. Con esto se pretende manifestar que hay otras jurisdicciones, como en concreto la jurisdicción social, donde se tratan temas laborales o la jurisdicción contencioso administrativa, donde se tratan cuestiones relacionadas con administraciones públicas (mayormente Seguridad Social y Hacienda), que han venido emitiendo resoluciones que en ocasiones, han podido llegar a contradecir las dictadas en los procesos concursales.
Administrador concursal
Por otro lado, está la administración concursal, que es el asistente del juez y el que va a responsabilizarse más directamente del día a día del concurso.
¿Cuáles son las motivaciones de la administración concursal?
Lo primero es cobrar su trabajo, porque el administrador concursal cobra de la concursada. En segundo lugar, rentabilizar el servicio. La rentabilidad es una motivación especialmente dominante en el caso de la administración concursal, dado que se trata de un profesional que no puede rechazar los nombramientos que le requieren desde el juzgado pero que, en muchas ocasiones, no va a percibir remuneración alguna por su servicio poniendo en riesgo la viabilidad de su actividad profesional.
Otra pulsión que va a tener el administrador concursal es evitar responsabilidades. Se han dado casos, por ejemplo, de Administraciones Públicas, Hacienda, Seguridad Social, reclamando deudas de la concursada personalmente a las administraciones concursales. El administrador concursal quiere trabajar, pero no asumir responsabilidades legales derivadas del ejercicio de su cargo.
Asimismo, el administrador concursal anhela ser nombrado en concursos más grandes, ya que cuanto más grande es el concurso, más posibilidades hay de cobrar los honorarios.
¿Qué inclinaciones va a tener la administración concursal?
Va a desconfiar del deudor de entrada y no solamente de éste, sino de todos aquellos que vengan de la mano del deudor. Esto incluye, no solamente el abogado del propio deudor, sino posibles adquirentes de unidades productivas que vengan recomendados y sean presentados por aquel. ¿Hace bien la administración concursal? Por supuesto que sí. Un grado equilibrado de desconfianza es signo de prudencia y profesionalidad.
Abogados del deudor
En estricta técnica, el abogado del concursado o del deudor defiende los intereses de los mismos, pero… ¿es esto cierto?
En los concursos de continuidad no siempre acaba siendo así debido a que, al fin y a la postre, sólo en unos pocos casos residuales se va a buscar la aprobación de un convenio. En los casos de liquidación, los abogados realmente acaban sirviendo a los intereses de los socios administradores de la compañía concursada, tanto si es una situación de grupo, porque lo que se está intentando es cauterizar posibles responsabilidades que puedan derivarse hacia el resto del grupo, como si los administradores socios son personas físicas.
¿Cuáles son las motivaciones o la situación en que se encuentran los socios y administradores?
Si son socios pasivos que no garantizan parte del pasivo de la concursada y que tienen su propia fuente de ingresos más allá de la sociedad concursada, su motivación va a ser liquidar la empresa.
Si en cambio son, y ocurre con frecuencia, organizaciones donde propiedad y gestión no están separadas, lo que van a querer es evitar responsabilidades, liberarse de las deudas que afianzan personalmente, mantener una fuente de ingresos y mantener su negocio.
Acreedores
Los acreedores juegan un papel realmente importante, pero este puede variar según el tipo de acreedor que sea.
Finalmente, tenemos a los trabajadores que son muy tenidos en cuenta en diversas fases del procedimiento concursal, en especial en las ventas de unidades productivas, y su principal motivación generalmente es preservar su lugar de trabajo.
Compradores de unidades productivas
Por último, tenemos a los compradores de unidades productivas que en términos generales lo que van a querer es adquirir una empresa pagando lo mínimo por ella sin asumir las deudas de la sociedad concursada. No hace falta ser un lince para ver qué ocurre en aquellas situaciones donde los socios y los administradores de la compañía concursada entran en negociaciones con los compradores de unidades productivas.
En dichas situaciones lo que mayoritariamente ocurre es que los intereses de unos y otros no estén en línea con los propios de la empresa concursada. Los socios administradores buscarán evitar responsabilidades, liberarse de los avales, mejorar su posición y poder continuar en el negocio. En cambio los compradores aspiran a pagar lo mínimo posible por la unidad productiva, por lo que el conflicto está servido.
Hemos visto una panorámica de los diferentes agentes que intervienen en un procedimiento concursal y los intereses que hay en juego. Como conclusión final podemos afirmar que el momento en que se manifiesta más intensamente la contradicción de todos estos intereses es en el caso de las ventas de unidades productivas.