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Los accidentes de tráfico son motivo de creciente preocupación en la sociedad española. Cada vez son más frecuentes las colisiones que, producto de una negligente distracción o del apremio por ganar unos segundos de ventaja, dejan a personas lesionadas de por vida o algo mucho peor aún.

Cuando nos encontramos con el infortunio de ser víctimas de uno de estos eventos, por un lado sentimos la tranquilidad de estar amparados por una aseguradora que responderá ante los daños. No obstante, conviene no dar nada por sentado y no contar con la buena predisposición de estas instituciones para pagarnos la indemnización por accidente de tráfico correspondiente. Estamos a punto de enfrentarnos a una larga lista de “peros,” antes de recibir el dinero que nos corresponde.

Por lo tanto, lo mejor es comenzar conociendo los factores sobre los que una aseguradora pone su lupa.

Factores que una aseguradora toma en cuenta a la hora de indemnizar por los daños de accidente de tránsito

·Culpabilidad: dado que los gastos de atención sanitaria y la posterior indemnización a la víctima corre por cuenta de la aseguradora de la parte culpable, esta empresa necesitará las pruebas irrefutables de que su asegurado tuvo la responsabilidad del accidente. Por lo tanto, será necesario probarlo.

    ·Faltas de índole administrativa: una aseguradora se negará a pagar si, aunque la culpa sea del otro vehículo, nosotros hayamos incurrido en una falta administrativa, tal como un carnet de conducir vencido, dar positivo en la espirometría de alcohol o no contar con seguro. Ellas cuentan con sus profesionales, los cuales se encargan de hacer un minucioso trabajo de investigación y así poder encontrar la fisura y por allí presentar su negativa a pagar. Por supuesto que si te encontrabas detenido en un semáforo y resultaste embestido desde atrás por el otro vehículo, el resultado en alcoholemia no les librará de pagar tu indemnización, pero ellas llevarán adelante su intento.

·Falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente: esta es la justificación estrella entre las aseguradoras. La estrategia consiste en presentar a la víctima como a una timadora. A los efectos de lograrlo, la empresa de seguros alegará que, en base a los daños materiales resultantes, el accidente no pudo haber causado los daños medulares que el accidentado reclama. Esta situación se da de forma particular con los esguinces cervicales. El artículo 135 de nuevo Baremo no ayuda a la víctima al respecto. Por esta razón es fundamental contar con un examen médico que detalle minuciosamente que esta clase de daño medular es totalmente posible a velocidades promedio y que esto fue exactamente lo que ocurrió en este caso.

    ·Secuelas y limitaciones: la Ley 35/2015 estipula una tabla de valores que indica cómo calcular la indemnización a brindar a la víctima. La escala se encuentra estipulada de acuerdo a las secuelas a largo plazo y a las limitaciones incapacitantes a las que la víctima se verá sujeta. Este procedimiento es llevado a cabo por los peritos médicos una vez que la persona accidentada se ha estabilizado. Mientras exista margen de mejora a corto plazo, no se calculará ni se pagará indemnización alguna.

    En caso de que las lesiones incapaciten para la realización del trabajo la Seguridad Social establecerá de forma paralela una incapacidad permanente en cualquiera de sus distintos grados ( parcial, total, absoluta o gran invalidez)

    Por otra parte, dentro de este aspecto se incluyen las ayudas de terceras personas, la adaptación de hogar a las nuevas condiciones y el dinero que se dejará de percibir por concepto de no poder seguir trabajando.

·Prescripción médica: en medio de la angustia y de la ansiedad por encontrar una pronta solución a nuestros daños, es común que solicitemos exámenes en clínicas privadas, lo cuales tienen un elevado costo. Antes de poner un pie en una clínica de estas, debemos saber que si este examen no está prescrito de forma escrita por nuestro médico tratante, no será pago por la aseguradora. Estas instituciones se encargan únicamente de cubrir aquello que el médico a cargo indica de manera formal y que deje sentado por escrito y con su firma. Tal vez te preguntes qué ocurre si el mencionado tratamiento resulta ser beneficioso y reduce la incapacidad con la que inicialmente contabas; la realidad es que tampoco se te abonará. Por esta razón, cuando desees un examen o tratamiento que no se encuentre indicado por tu médico, solicítaselo, ya que esta es la única forma de asegurarte de que recuperarás ese dinero.

¿Qué hacer cuando la aseguradora se niega a pagar la indemnización?

En primer lugar, debemos poder separar entre dos aspectos diametralmente opuestos:

    ·Lo que no tienen que pagar

    ·Lo que no quieran pagar

Con respecto a lo primero, si la ley los ampara, no hay nada que se pueda hacer. No obstante, cuando lo que ocurre es lo segundo, la solución es más que simple: no caer en su juego.

Es casi cotidiano el hecho de encontrarnos con clientes que se han sentido en el “banquillo de los acusados” por parte de estas instituciones cuyo propósito es no desprenderse del dinero al que las víctimas decidan renunciar.

¿Por qué renunciaría alguien a cobrar lo que le corresponde?

Porque ellas apelan a las emociones y a los principios. No es fácil enfrentarse a un profesional especialmente entrenado para hacernos sentir personas inescrupulosas por querer utilizar el accidente para reclamar una fortuna cuando “muy probablemente ya teníamos el daño de antes o, mucho más grave aún, nos lo hemos autoinflingido para hacernos con unas decenas de miles de euros”.

No caer en este juego, seguir adelante con la reclamación de la indemnización que nos corresponde y contar con un abogado profesional y especialista en lesiones medulares por accidente de tránsito, es la trilogía que nos asegurará que nuestros derechos se vean satisfechos.

Fuente: Indemnización por Accidente

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