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Según informe publicado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad del año 2018 se constata que plazo medio de pago a proveedores aumentó en el sector privado hasta los 81 días, muy lejos de los 60 días de plazo que marca la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Es difícil prever un impago, pero sin duda se pueden establecer mecanismos y políticas internas que nos permitan detectar posibles contingencias y articular medidas de protección y protocolos para hacer efectivo el cobro lo antes posible.

La realización de estudios previos de solvencia y la creación una estructura organizada y ágil de facturación y cobro son, sin duda, fórmulas muy útiles de cara al éxito en la realización del crédito. Por otro lado, la aparición de nuevos mecanismos financieros como el factoring y el confirming ayudan a las empresas a asegurarse el cobro de sus créditos.

Reclamación en sede judicial

Cuando el impago es una realidad, lo más conveniente es no demorar la reclamación vía judicial. En muchos casos, el cliente no aduce motivo alguno para el impago y simplemente se hace el “remolón” esperando hacer frente al pago cuando mejor le convenga. En otras ocasiones, es la deficiente situación financiera del deudor la que impide el cobro. En cualquier caso, una actuación rápida ante el impago es siempre la mejor solución.

Los cauces procesales para la reclamación de deuda son, en líneas generales, los siguientes:

  • El requerimiento monitorio de pago (artículos 812 y siguientes LEC) que ofrece un cauce sumario y rápido para la reclamación de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La mayor ventaja de este procedimiento es que, en caso de que el deudor no se oponga al pago, se podrá iniciar directamente la vía ejecutiva sobre los bienes del deudor.
  • El juicio cambiario, en aquéllos casos en los que se haya articulado el pago a través de cheque, pagaré o letra de cambio (artículos 819 y siguientes LEC).
  • La demanda de ejecución de títulos no judiciales cuando se ha reconocido la deuda en escritura pública (artículo 520 LEC) o se haya planteado un requerimiento notarial de pago sin oposición del deudor (artículo 71 LON).

En el caso de que el deudor haya sido declarado en situación de concurso, será necesario comunicar el crédito a la administración concursal para que sea reconocido (artículo 85 LC).

Cuando el cliente tiene su domicilio en el ámbito de la UE, se podrá utilizar el monitorio europeo de pago (sin límite de cuantía) mediante la utilización de un formulario a presentar en los Juzgados españoles.

En caso de impagos entre empresas hay que destacar que deviene aplicable el interés y penalidades previstas en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que en muchas ocasiones se desconocen.

Laura Hdez.