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Los aspectos jurídicos de la herencia de una persona pueden ser en determinados casos complejos y requerir desde un primer momento de la intervención de un especialista en aras a salvaguardar determinados derechos, no obstante, existen unas gestiones y trámites que deben realizarse siempre y en todo caso, los cuales a continuación detallamos:

  1. El certificado de defunción

Aproximadamente al cabo de siete días del momento de la defunción debe solicitarse el certificado literal al Registro Civil del lugar donde tuvo lugar el fallecimiento.

Es aconsejable solicitar varios ejemplares por cuanto fácilmente nos va a ser requerido certificado original para realizar diferentes trámites – en registros, bancos …-

2. El certificado de actos de última voluntad

El Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, posee la información relativa a todos los testamentos que ha otorgado una persona durante su vida, y el orden cronológico de los mismos, así como si no ha otorgado ninguno.

Es decir, nos da información respecto a si el fallecido otorgó o no testamento, nos identifica el mismo y, en caso de haber otorgado varios, cuál de ellos es el último, el cual será el válido y eficaz.

Para tramitar dicha solicitud es necesario acompañar un certificado literal de defunción original.

3. El título

Dependiendo de la información que nos facilite el certificado de últimas voluntades:

(3.1.) Si existe testamento, deberemos dirigirnos al Notario autorizante – o aquel que posea su protocolo, en caso de que éste ya no ejerza- para solicitar copia auténtica de dicho testamento.

(3.2.) Si no existe testamento, nos veremos obligados a otorgar un acta de declaración de herederos ab intestato, es decir, acudir a un Notario del lugar donde el fallecido hubiera tenido su último domicilio, o colindante, la cual deberá detallar los pormenores de la sucesión, para acabar declarando quienes, según el orden establecido en la Ley, son los herederos del fallecido.

Dicha acta de notoriedad debe ser solicitada por aquellas personas familiares o parientes que, según la Ley, son los herederos legales y el Notario, con las pruebas aportadas se limita a constatar que ellos son así y declararlo.

Las pruebas que se requieren suele ser los libros de familia y certificados de fallecimiento de todos aquellos familiares o parientes que están dentro del orden de suceder y han fallecido previamente y, en todo caso, un mínimo de dos testigos que no sean interesados en la herencia – normalmente vecinos o amigos del fallecido-.

Hasta la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria operada por la Ley 15/2015 de 2 de Julio, sólo se permitía a los familiares directos – cónyuge, padres e hijos- acudir a esta vía de declaración de herederos, debiendo los restantes parientes obligados a acudir a un procedimiento judicial. Actualmente, ello no es así, y cualquier pariente colateral – por ejemplo, sobrino- ya puede solicitar su declaración como heredero, caso que tenga derecho, por medio de acta notarial.

4. La aceptación de herencia

Efectuados los anteriores trámites que legitiman al heredero como tal, ya puede otorgarse la escritura de aceptación de herencia, o en su caso, de renuncia - normalmente cuando se conoce que existen deudas superiores al patrimonio heredado-.

Dicho otorgamiento notarial consistirá en la realización del inventario de los bienes y derechos de la herencia, así como de su pasivo o deudas si existiesen, y la aceptación y adjudicación de la misma, por el heredero o herederos.

Para realizar el inventario de bienes usualmente precisaremos de:

  • Certificado/s bancario/s de expediente de defunción de pasivo, es decir, aquel que acredite el importe que existía en la cuenta/s bancarias del fallecido el día de la defunción.
  • Si existen bienes inmuebles último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana – IBI-, o rústica en su caso, así como los datos registrales de los mismos que aparecerán en su escritura de adquisición de dichos inmuebles o, en su caso nos los puede facilitar el Registro de la Propiedad correspondiente, solicitando una nota simple informativa. Con estos documentos podremos asignarles los correspondientes valores a los inmuebles, valores que no puede ser inferior a unos mínimos determinados previstos legalmente – a efectos de no tener problemas posteriores con la Agencia Tributaria –.
  • Si existen vehículos necesitaremos la documentación correspondiente y, deberemos también fijar un valor a los mismos – mediante tablas oficiales que se publican al efecto-.
  • Asimismo se aportarán los documentos acreditativos justificantes de aquellos gastos que disminuyen el activo hereditario tales como los gastos de sepelio y/o última enfermedad. También deberemos verificar la existencia de seguros de vida, en su caso a incluir en el inventario, gestión que suele realizar el Notario remitiendo solicitud de información al Registro General de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que nos dará información sobre su existencia o no.

5. El Impuesto de Sucesiones

Una vez otorgada la escritura de aceptación de herencia debe procederse a la Liquidación del Impuesto de Sucesiones, el plazo para ello es de 6 meses a partir de la fecha de la defunción, si bien puede solicitarse una prórroga de seis meses más, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros, en este caso no obstante se meritarán intereses de demora desde la finalización del periodo voluntario hasta el día de la liquidación.

Dicho impuesto se calcula por autoliquidación, esto es, el interesado efectúa los cálculos, paga y, posteriormente la Administración revisa si los mismos han sido correctos y se ha pagado lo que correspondía.

6. La Plusvalía municipal

En el caso de que existan inmuebles deberá satisfacerse, también en el período de seis meses a contar desde el día de fallecimiento, el impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos o Plusvalía municipal, para ello deberemos dirigirnos al Ayuntamiento del municipio donde radique el impuesto para informarnos del cálculo de la cuota y demás, para proceder al pago en plazo.

En este aspecto deberemos ponernos al día respecto de la actuación que el Ayuntamiento en cuestión haya adoptado después de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017 de 11 de mayo, si bien se aconseja proceder al pago y, posteriormente, en su caso, reclamar.

7. El Registro de la Propiedad

Si en la herencia existen bienes inmuebles deberemos a proceder a la inscripción de la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad correspondiente a dichas fincas. En el caso de que existan diferentes fincas en diferentes municipios deberemos inscribir cada una de ellas donde corresponda.

8. Cambios de titularidad diversos

Por último y, no menos importante, no olvidemos que si existen bienes inmuebles aún nos quedará acudir a la Gerencia Territorial del Catastro a regularizar la nueva situación, a la Jefatura de Tráfico si hemos heredado vehículos y, a efectos prácticos a los Bancos o entidades de crédito donde este depositado el dinero o productos financieros que se hayan podido heredar – de otro modo no se podrá disponer de los mismos-, el Ayuntamiento – a efectos de bajas en empadronamiento- y, Comunidad de Propietarios.

Expuesto todo lo anterior, que constituye una guía básica de los pasos y gestiones más comunes que deberemos llevar a cabo en caso de heredar, recomendamos en todo caso proceder con el asesoramiento legal de Fortuny Legal que podrá acompañarle durante toda la gestión y aconsejarle previamente sobre la defensa y cautelas de sus derechos, sobre todo ante supuestos de sucesiones complejas.

Fuente: Fortuny Legal

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