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El pasado 11 de octubre de 2018, el Gobierno y Unidos Podemos cerraron un acuerdo con las medidas fiscales que planten incluir en los Presupuestos Generales del Estado de 2019 y que con carácter general suponen un incremento de los principales impuestos. Las novedades fiscales que propone el Ejecutivo son las siguientes.

En el Impuesto sobre Sociedades las medidas estrellas son:

i) La creación de un tipo mínimo efectivo del 15% de la base imponible positiva de las entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal y de aquellas que no, cuya cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros. De este modo, con independencia de las deducciones y bonificaciones que dichas entidades tengan, habrán de abonar el 15% de la base imponible positiva generada.

Dicho tipo mínimo será del 18% para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos.

ii) Reducir la exención aplicable sobre dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de fuente extranjera en un 5%.

Actualmente, siempre que se cumplan determinados requisitos, están exentos los dividendos y las plusvalías tanto de fuente nacional como extranjera. No obstante, la medida plantea reducir la exención total en un 5 por ciento en aquellos dividendos y plusvalías de fuente extranjera, por lo que probablemente perjudicará a las entidades que se hayan expandido o estén en proceso de expansión internacional.

iii) Reducir del 25 al 23 por ciento el tipo nominal aplicable a entidades que facturen menos de un millón de euros.

iv) En relación a las SICAVs, se plantea que la Agencia Tributaria pueda retomar el control de los requisitos financieros exigidos para disfrutar del régimen tributario especial. Asimismo, se plantea endurecer los citados requisitos en aras a asegurar el carácter colectivo del vehículo y evitar el uso de los conocidos como MARIACHIS.

v) La última de las medidas propuestas en relación al Impuesto sobre Sociedades versa sobre las SOCIMIS, al establecerse un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

De este modo, se incentiva el reparto del 100% de los dividendos obtenidos, lo que podría conllevar a que estas entidades pierdan pulmón financiero para acometer nuevas inversiones.

Por su parte, también se propone incrementar los tipos del IRPF; se propone incrementar dos puntos el tipo impositivo aplicable a rentas superiores a 130.000 euros incluidas en la base general y cuatro puntos a la parte, de dichas rentas, que exceda de 300.000 euros. De este modo, por ejemplo, en Madrid, el tipo aplicable a rentas superiores a 130.000 euros pasará del 43,5% al 45,5%, alcanzando el 47,5% aquellas que excedan de 300.000 euros.

Asimismo, se plantea incrementar, en 4 puntos porcentuales la tarifa aplicable a la base del ahorro para rentas superiores a 140.000 euros. Tomando el mismo ejemplo de Madrid, el tipo a aplicar a las rentas superiores a 140.000 euros será del 27% frente al 23% actual.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se propone incrementar en un 1% el Impuesto a pagar por los patrimonios valorados en más de 10 millones de euros.

Por otra parte, han de destacarse las medidas incluidas en el anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que, entre otros, plantea establecer el control de las criptomonedas, la prohibición de amnistías fiscales y la modificación de las normas reguladoras de los paraísos fiscales.

Asimismo, en el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras, se crea la conocida como la Tasa Tobin, cuyo pago plantea imponerse a los operadores del sector financiero que ejecuten operaciones de compra de acciones españolas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a mil millones de euros. El importe a abonar será del 0,2% de la contraprestación acordada, sin incluir los costes o gastos asociados a la operación.

Por último, en el último anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se crea la conocida como Tasa Google, en línea con la directiva comunitaria propuesta el pasado marzo a este respecto.

Este Impuesto supone gravar con un 3% los servicios de publicidad y de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario de aquellas entidades que tengan unos ingresos totales anuales de al menos 750 millones de euros y unos ingresos en España superiores a 3 millones de euros.

Jéssica Cano
Asociada Senior del Departamento Fiscal de Araoz & Rueda

Fuente: Araoz & Rueda

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