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Una duda que se suscita entre los españoles que se encuentran cobrando la pensión por incapacidad permanente es saber qué ocurre cuando les llega el momento de la jubilación.

A priori, lo que ocurre es que llegado este momento, la pensión por incapacidad permanente sufre un cambio de denominación. Sin embargo, existen ciertos casos en los que es posible la coexistencia de ambas pensiones, es decir, el cobro por la incapacidad permanente y por la jubilación.

El pasaje de la pensión por incapacidad permanente a la jubilación

En términos generales, cuando la persona que goza del beneficio del cobro de la pensión por incapacidad permanente llega a la edad jubilatoria, lo que ocurre es un cambio de carátula. Es decir, su cobro pasa de llamarse pensión por incapacidad permanente a pensión de jubilación.

En tal caso, el importe a cobrarse no se ve modificado ni tampoco este cambio de nombre afecta en lo referente a las retenciones por concepto de IRPF: las pensiones contempladas dentro de la categoría de absoluta o de gran invalidez, siendo la primera otorgada cuando la incapacidad impide llevar a cabo actividades laborales de cualquier índole y la segunda cuando el beneficiario de la pensión necesita de la ayuda de terceras personas, no se efectúa la retención del IRPF.

Por lo tanto, al cambiar de carátula para pasar a llamarse pensión por jubilación, tampoco se le aplicará la retención de IRPF.

Coexistencia de pensión por incapacidad permanente y actividad laboral

La normativa español vigente estipula la incompatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente y el hecho de formar parte del mundo laboral.

En un principio, la incapacidad permanente parcial es incompatible con todo tipo de trabajo, mientras que la incapacidad permanente total no permite trabajar en ninguna área, excepto en aquella que dio lugar a que se declarara la incapacidad.

Determinados casos de incapacidad permanente total cualificada estipulan la incompatibilidad con cualquier trabajo: personas mayores de 55 años que carezcan de una capacitación general o especializada o que las circunstancias sociales en las que se encuentra le dificulten la obtención de un puesto de trabajo en un cargo distinto al que desempeñaba.

Sin embargo, existen casos en los que se puede ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente al tiempo que se integra del mundo laboral de forma paralela.

Para que algo así ocurra, lo que tiene que suceder es que la persona sea declarada con incapacidad permanente en su profesión habitual, pero sin perjuicio de que pueda trabajar en otra área del mercado laboral.

En este caso, cuando se alcanza la edad jubilatoria, lo que ocurre es que se debe optar por uno de los dos beneficios, ya que existe una incompatibilidad entre la pensión por jubilación y la percibida por incapacidad permanente bajo el mismo régimen.

Esto lleva al beneficiario que se ha estado desempeñando laboralmente dentro del mismo régimen por el cual también percibe la pensión por incapacidad, a tener la opción de optar entre dos alternativas.

    1.Seguir percibiendo la pensión por incapacidad que venía cobrando

    2.Comenzar a cobrar la pensión por jubilación

En el primer caso, solo se da un cambio de denominación y se mantiene el importe que se venía cobrando.

En cambio, al optarse por la jubilación, lo cual resultará económicamente más beneficioso para la persona, la prestación será calculada teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones del beneficiario, incluyéndolas que fueron consideradas al momento de calcular la pensión por incapacidad que ahora está a punto de terminarse.

Coexistencia de la pensión por jubilación y por incapacidad permanente en diferentes regímenes

Es posible que exista una compatibilidad entre dos regímenes que coexistían de forma paralela. Por ejemplo, el beneficiario puede haber pertenecido al régimen de autónomos en calidad de trabajador por cuenta propia y al general como trabajador por cuenta ajena.

En tal caso, la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la percibida por incapacidad permanente es posible si cada una de ellas resulta reconocida en un régimen diferente.

Para que esta posibilidad se materialice, la condición que debe darse es que las cotizaciones del régimen mediante el cual se reconoció la pensión por jubilación solo hayan sido utilizadas para cuantificar el monto correspondiente a la incapacidad permanente, pero es posible prescindir de las mencionadas cotizaciones, conservándose el derecho a percibir ambas pensiones.

Cuando se dan las condiciones para este último caso, el cálculo de cada pensión se hará en base a la cotización correspondiente a cada uno de los regímenes cotizados. Por ende, será necesario volver a calcular y modificar el importe hasta ahora percibido por concepto de pensión por incapacidad permanente.

Imposibilidad de compatibilidad

Ambas pensiones presentan incompatibilidad cuando fueron tomadas en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes al momento de calcular la pensión por incapacidad permanente.

Por lo tanto, deberá elegirse una de las dos pensiones cuando se tomó en cuenta el régimen del cual en el momento presente se quiere tener la pensión por jubilación, cuando se otorgó el derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente.

José Luis Gil Navarro

Fuente: Indemnización por Accidente

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